REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001658
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 13-02-08, en los términos siguientes:
En fecha 12 de Febrero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano: RAUL ANTONIO SIVIRA SIVIRA, Cédula de Identidad 23.849.257, venezolano, de profesión u oficio Caletero, hijo de Janeth Teresa Sivira y José Luís Cortés, fecha de nacimiento 28-01-87, de 21 años, natural de Araure, Estado. Portuguesa, 8° grado de instrucción, residenciado en el la Miel, calle Saruro, con el Cedro, casa S/N, en la orilla de la carretera vía Barquisimeto, en donde están los Galpones de Envejecimiento de la Destilerías Unidas, a quien le imputó el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expone de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano RAUL ANTONIO SIVIRA SIVIRA, calificó los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, razón por la cual solicito se tramite el Presente asunto por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, solicito para el ciudadano RAUL ANTONIO SIVIRA SIVIRA, esta representación del Ministerio Público solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ejusdem.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado RAUL ANTONIO SIVIRA el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración, a lo que el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio manifestó:” NO VOY A DECLARAR.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: Solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario y se conceda una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano RAUL ANTONIO SIVIRA SIVIRA, ampliamente identificado en autos, contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación cada 8 presentación ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y ordinal 5º Prohibición de concurrir a Parques de atracciones, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
MLG/delixe
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