REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001789
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 15-02-08, en los términos siguientes:
En fecha 14 de Febrero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, a la ciudadana: MARIA REBECA CATARI PEREZ, Cédula de Identidad 16.088.562, venezolana, de profesión u oficio AMA DE CASA, hijo de Francisco José Catari y Oscarina Pérez de Catarì, fecha de nacimiento 21-11-80, de 27 años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, 8° grado de instrucción, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, calle 1 de Mayo, con calle 2, casa Nº 8, a media cuadra de la Frutería Los Suárez, y de la Panadería Eli Pan, imputándole el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal.
Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano MARIA REBECA CATARI PEREZ, calificó los hechos como el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, razón por la cual solicito se tramite el Presente asunto por la Vía del Procedimiento Ordinario y se Decrete la aprehensión como Flagrante, de conformidad a lo establecido en los art. 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, solicito para la ciudadana MARIA REBECA CATARI PEREZ esta representación del Ministerio Público solicita la imposición de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º ejusdem.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera:” Yo si fui que me robe las chancletas por necesidad, por tener 4 niños y no tener nadie que me ayude. Es todo. Es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso:” Solicitó se le imponga de considerarlo necesario este Tribunal una medida Cautelar de posible cumplimiento y proporcional al delito imputado y se reserva las etapas ulteriores a objeto de solventar la situación jurídica de mi asistida. Es todo.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la ciudadana MARIA REBECA CATARI PEREZ, contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
MLG/delixe
|