REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001823
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 16-02-08, en los términos siguientes:
En fecha 15 de Febrero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, los ciudadanos:
DEIVIS ENRIQUE PERAZA ESCORCHA, titular de la cedula de identidad N° 21.727.323, de 19 años de edad, de oficio indefinido, natural de Cabudare-Estado Lara, fecha de nacimiento: 21-01-89, domiciliado en La Campiña, Avenida Principal, Los Naranjillos, casa Nº 24, de color rosado, a lado del Club El Esplendo. Cabudare-Estado Lara. Teléfono: 0416-398-89-69 y 0251-261-25-96; LUIS GERARDO TRAVIESO BURGOS, titular de la cedula de identidad N° 23.486.589, de 19 años de edad, de oficio carpintero, natural de Cabudare-Estado Lara, fecha de nacimiento: 20-12-88, domiciliado en La Piedad Norte, calle 4, entre carreras 1 y 2, casa Nº 10, de color beige, a una cuadra del estadio. Cabudare-Estado Lara. Teléfono: 0251-262-12-04; JORGE LUÌS SOSA PARRA, titular de la cedula de identidad N° 16.138.266, de 23 años de edad, de oficio comerciante, natural de Barquisimeto-Estado Lara, fecha de nacimiento: 22-10-84, domiciliado en Colinas del Sur, Sector 1, casa Nº 7, a dos casas de la cancha. Tarabana, Cabudare-Estado Lara, y EMIRO ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 20.925.999, de 20 años de edad, de oficio comerciante, natural de Cabudare-Estado Lara, fecha de nacimiento: 12-11-87, domiciliado en Tarabana, Colinas del Sur, Sector 4, casa Nº 12, de color blanco con rosado, a una cuadra y media de la bodega Camerun. Cabudare-Estado Lara. Teléfono: 0416-653-33-66, imputándoles el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y DETENTACIÒN ILÌCTA DE ARAMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y 277 Ejusdem.
Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos DEIVIS ENRIQUE PERAZA ESCORCHA, LUIS GERARDO TRAVIESO BURGOS, JORGE LUÌS SOSA PARRA y EMIRO ANTONIO CASTILLO, precalifica los hechos cometidos por los imputados como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y DETENTACIÒN ILÌCTA DE ARAMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y 277 Ejusdem, sin perjuicio de que en lo sucesivo y pueda presentar acto conclusivo por un delito distinto. Solicitó se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó al Tribunal continúe la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal y Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que a bien tenga a imponer el Tribunal. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA, y el mismo expuso: NO VAMOS A DECLARAR. Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Ernesto Guedez quien expone: Estoy de acuerdo con el Procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar. Es todo.
La Defensa Privada Abg. Gustavo Dìaz quien expone: Estoy de acuerdo con el Procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar. Es todo.
El Defensor Privado Abg. Omar Flores quien expone: Estoy de acuerdo con el Procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar. Es todo.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los ciudadanos DEIVIS ENRIQUE PERAZA ESCORCHA, LUIS GERARDO TRAVIESO BURGOS, JORGE LUÌS SOSA PARRA y EMIRO ANTONIO CASTILLO, ampliamente identificados en autos, contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 8 días ante la Oficina de la URDD, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y DETENTACIÒN ILÌCTA DE ARAMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y 277 Ejusdem. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
MLG/delixe
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