REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001836
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 17-02-08, en los términos siguientes:
En fecha 16 de Febrero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, a los ciudadanos:
CARLOS MANUEL ALCALÀ DURAN, titular de la cedula de identidad N° 12.727.853, de 30 años de edad, de oficio comerciante, natural de San Felipe-Estado Yaracuy, fecha de nacimiento: 28-06-77, domiciliado en la Avenida Lara, con calle Capanaparo, Residencias Canatarana, apartamento PB1. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0416-654-0853 y 0251-255-15-48; EDURADO JOSÈ GÒMEZ HERNÀNDEZ C.I Nº 17.256.797, de 23 años de edad, de oficio comerciante, natural de San Felipe-Estado Yaracuy, fecha de nacimiento: 29-11-84, domiciliado en la urbanización Bella Vista, calle el Bosque, Quinta Aixa. San Felipe-Estado Yaracuy. Teléfono: 0254-231-12-15 y 0414-546-06-98, imputándoles el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente.
Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos CARLOS MANUEL ALCALÀ DURAN y EDURADO JOSÈ GÒMEZ HERNÀNDEZ, precalifica los hechos cometidos por el imputado como el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente, sin perjuicio de que en lo sucesivo y pueda presentar acto conclusivo por un delito distinto. Solicitó al Tribunal continúe la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal y Decrete la Libertad Plena de los imputados de autos, por cuanto estamos en presencia de un delito cuyo proceder sería a instancia de parte agraviada observando que existe un obstáculo legal para que el Ministerio Público ejerza su acción Penal.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó al imputado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA, y los mismos expusieron: NO VAMOS A DECLARAR. Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone:” Estoy de acuerdo con el Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público y solicito la libertad plena de mis defendidos.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos CARLOS MANUEL ALCALÀ DURAN y EDURADO JOSÈ GÒMEZ HERNÀNDEZ, ampliamente identificados en autos. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
MLG/delixe
|