REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de febrero de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001839

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 17-02-08, en los términos siguientes:

En fecha 16 de Febrero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a los ciudadanos: EUDYS JOSE CORTEZ MAJANO, cédula de identidad N° V- 17.451.926, nacido en Duaca Estado Lara, el 08-06-86, de 21 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, de Ocupación u oficio Socio de Cooperativa de conejo y Piña, hijo de Maritza Majano y Aristóbulo Cortez, residenciado en Vía Duaca Kilómetro 21 casa Nº 03 callejón único Caserío El Alto a 3 casas del Mercal de la casa de la Señora Carmen Barquisimeto Estado Lara y ALBERTO JESUS OROZCO OROZCO, cédula de identidad N° V- 25.433.618, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 24-10-88, de 19 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, de Ocupación u oficio sin oficio, hijo de Flor Orozco y padre desconocido, residenciado en Vía Duaca Kilómetro 198 casa Nº S/N casa Rosada frente a la escuela Unidad Educativa Rastrojitos Barquisimeto estado Lara, imputándoles el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal (Para el imputado Alberto Orozco) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, (Para el imputado Eudys Majano).
Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los imputados EUDYS JOSE CORTEZ MAJANO y ALBERTO JESUS OROZCO OROZCO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal (Para el imputado Alberto Orozco) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, (Para el imputado Eudys Majano) Solicita que se declare con lugar la flagrancia y se acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Igualmente solicita se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica ante la URDD. Es todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó al imputado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA, y el mismo expuso: NO VOY A DECLARAR. Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone:” No se opone a la solicitud fiscal, tanto al procedimiento a seguir como a las medidas solicitadas, Es todo.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos EUDYS JOSE CORTEZ MAJANO y ALBERTO JESUS OROZCO OROZCO, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, como es la presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal (Para el imputado Alberto Orozco) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, (Para el imputado Eudys Majano). Se acordó el Procedimiento Ordinario. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
MLG/delixe