REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001843
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 17-02-08, en los términos siguientes:
En fecha 16 de Febrero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano JOSE PASCUAL ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 4.611.218, de 55 años de edad, domiciliado en el San Nicolás Di Ban, avenida Las Palmas, casa S/N, frente al Club El Catirte Sarare Barquisimeto-Estado Lara, imputándoles el delito de AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL Las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado JOSE PASCUAL ARIAS por la presunta comisión del delito de AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita que se declare con lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial, se acuerde la continuación de la causa por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem. Igualmente solicita se le impongan la medida de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5°, y 6° de la Ley Especial que rige así como la del Artículo 92 Ordinal 1 ejusdem (arresto Transitorio) Es todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó al imputado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera:” Respecto a lo de la amenaza, le digo que eso fue hace mas de un mes que fuimos al comando y lo arreglamos allí, porque ella me denuncio, y en momentos de rabia uno dice esa cosas, ella quería buscar unas cosas y yo le dije que si iba le metía dos tiros, cosas que uno dice en cuestiones de rabia, como estábamos viviendo juntos teníamos cosas en común y haciendo proyecto, allí le pedí a ella que me entregara lo mió, ella me dijo que se iba a quedar con los muchachos como era así, le dije que me entregara todo lo que yo tenia, ella me dijo que me entregaba un teléfono pero sin línea, y yo le dije a ella, que arregláramos eso, y firmamos algo, y todo se había arreglado una vez ella estaba con una cuñada de ella y le dijo ganamos, yo no entienda, pero me pareció una burla, después le pregunte porque dijo eso y ella me dijo que yo era muy poca cosa y me sentí utilizado, a mi no me gusto eso, ella me hizo pasar tres prestamos en la empresa.
Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone:” Mi defendido es un señor de edad y la mucha es Joven, ella se puso a vivir con un muchacho mas joven, el problema en si no fue con la muchacha si no con el muchacho a quien mi defendido le medio un golpe, ella salio en defensa del muchacho porque el se metió con el, por eso es que lo detienen, solicito de valore, la edad de mi defendido, la buena conducta de mi defendido, que ni si quiera bebe, si bien es cierto se están pidiendo unas medidas según una ley, que no protege a nosotros los hombres, mi defendido es trabajador por lo que solicito se le otorgue las medida de protección”.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se acuerda la continuación de la causa por la vía del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 ejusdem. Se acuerda imponer al ciudadano JOSE PASCUAL ARIAS, ampliamente identificado en autos, la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia. Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, no realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima. Asimismo se acuerda la Medida de Arresto Transitorio del artículo 92 ordinal 1 Ibidem, la cual se debe cumplir en la comandancia de las FAP, por el lapso de 48 horas, transcurrido el referido lapso se ponga en Libertad. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
MLG/delixe
|