REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERA IONSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Febrero del 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-001638

“CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 21 DE Febrero de 2008 efectuada, por el imputado MANUEL DAVID FERNANDEZ LANOY, en donde solicita que se le cambia la medida de presentaciones por otra menos gravosa ya que por su ocupación laboral tiene que viajar frecuentemente, de igual manera solicita que se le sustituya la del abandono inmediato del domicilio de su ex – concubina.
Motivación para decidir:
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que en fecha 11-02-08, se celebro Audiencia Especial para oír al imputado; donde se le decreto Medida Cautelar establecido en el Art. 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, correspondientes en presentaciones cada 45 días ante la taquilla de presentaciones, de igual manera se le prohibió portar armas de fuego mientras dure el proceso, y se decreto las medida de protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los hechos por los cuales precalifico el Ministerio Público son los establecidos en la referida ley, y detentación de arma de fuego previsto en el Código Penal. Por tal motivo considera esta juzgadora en cambiar la Medida de Presentación por la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es acudir al llamado del Tribunal o del Ministerio Público cada vez que sea requerido, y en cuanto a la Medida no portar armas de fuego la misma se mantiene, y de igual manera se mantienen las medida de protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
notifíquese a las partes Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ
SECRETARIA: