REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de FEBRERO del 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-001646
“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fue dictada en audiencia de fecha 12-02-08 en contra del ciudadano ARNOLDO ALEJANDRO BRICEÑO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 26.458.269.
Motivación para decidir:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, en la cual manifiesta que en rueda de reconocimiento las víctima manifestaron no reconocer al imputado, motivo por el cual considera que se debe acordar Medida Cautelar sustitutiva de libertad, considera esta juzgadora que al estar en presencia de un hecho punible como lo es el robo agravado en grado de frustración por el cual precalifico el Ministerio Público, el reconocimiento en rueda de individuos no es el único medio para poder probar tal delito, sino que en la etapa investigativa pueden surgir otros elementos, ya que es comprobado que cuando las víctimas son sometidas con un arma de fuego pueden caer en un estado de inconciencia momentánea y no llegar a recordar las características de la persona que la somete, por lo que considera esta juzgadora que el hecho que un imputado no sea reconocido no es motivo suficiente para otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar que incoara la Abogado ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, quien actúa en nombre y representación del imputado ARNOLDO ALEJANDRO BRICEÑO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 26.458.269. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ
LA SECRETARIA
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