REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Febrero del 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2008-001609
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 19 de Febrero de 2008, efectuada, por la defensa pública abogado Luisa Oribio, en la cual solicita el cambio de Medida Privativa de Libertad que este Tribunal le dicto al imputado EDUARDO JOSÉ DELGADO, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº 18.673.756, por una menos gravosa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que en fecha 11 de Febrero de 2008, se celebro Audiencia Especial para oír al imputado; donde se le decreto Medida Privativa de libertad en contra del imputado de marras, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Asociación para delinquir, y siendo que hasta la actualidad no han variado ninguna de las circunstancias por las cuales se decreto la privativa de libertad, este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado EDUARDO JOSÉ DELGADO, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº 18.673.756, y mantiene la Medida Privativa de Libertad. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ
SECRETARIA:
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