REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000857
Entrega Plena
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO FANEITE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.342.104, residenciada en la Avenida Francisco de Miranda, Santa Inés, Parroquia Moroturo, Estado Lara, a los fines que le sea entregado el Vehículo Placas: 844UAM, Marca CHEVROLET, Modelo C-30, Tipo PLATAFORMA, Uso CARGA, Año 1972, Color BEIGE, Clase CAMIÓN, Serial de Carrocería Nº C3003CV104420, Serial del Motor Nº KC124TJC, el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional del Estado Lara, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento CONCORDIA y guarda relación con la causa Nº 13F07-1951-07 de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

• Se inicia la presente solicitud según escrito incoado por el ciudadano MARCOS ANTONIO FANEITE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.342.104, residenciada en la Avenida Francisco de Miranda, Santa Inés, Parroquia Moroturo, Estado Lara, por ante este Tribunal, Siendo el ciudadano MARCOS ANTONIO FANEITE, la única persona que solicita la entrega de este bien, acompañando los soportes e indicando los motivos por los que requiere la entrega y se considera propietario.

• Consta al folio (06) de la presente causa Certificado de Registro de Vehículo Nº 23048644, expedido por el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, el cual aparece a nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano titular de la cedula de identidad N° 11.653.934,
• Al folio (09) consta documento de compra venta Autenticado en la Notaria Tercera de Barquisimeto el cual quedo inserto bajo el N° 79, Tomo 18 de los libros de Autenticaciones que lleva esa Notaria donde consta que el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano titular de la cedula de identidad N° 11.653.934, le vende el vehiculo Placas: 844UAM, Marca CHEVROLET, Modelo C-30, Tipo PLATAFORMA, Uso CARGA, Año 1972, Color BEIGE, Clase CAMIÓN, Serial de Carrocería Nº C3003CV104420, Serial del Motor Nº KC124TJC, al ciudadano EUCLICER RAFAEL RAGA, venezolano titular de la cedula de identidad N° 7.381.750, quien a su vez le vende el referido vehiculo al ciudadano MARCOS ANTONIO FANEITE, lo cual consta en documento de compra venta que riela al folio (07), siendo Autenticado en la Notaria Segunda de Barquisimeto Estado Lara el cual quedo inserto en el N° 58, Tomo 189 de los libros de Autenticaciones que lleva esa Notaria.
• Siendo así las cosas consta en los folios (40, y 41) experticias practicas al Certificado de Registro de Vehiculo signado con el N° 23048644 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara arrojando en su conclusión que el mismo es AUTENTICO. De igual manera consta al folio (05) Auto de Negativa de Entrega de Vehículo emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.
• Al Folio (19) cursa resultado de Experticia de Reconocimiento Legal y avalúo real del vehiculo Placas: 844UAM, Marca CHEVROLET, Modelo C-30, Tipo PLATAFORMA, Uso CARGA, Año 1972, Color BEIGE, Clase CAMIÓN, Serial de Carrocería Nº C3003CV104420, Serial del Motor Nº KC124TJC, practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, al vehículo in comento, llegándose a las siguientes conclusiones: “PRIMERO: La chapa de carrocería se encuentra SUPLANTADA. SEGUNDO: El serial del chasis y del motor se encuentran ORIGINAL.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien en virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que al Ciudadano MARCOS ANTONIO FANEITE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.342.104, le fue retenido el del vehiculo Placas: 844UAM, Marca CHEVROLET, Modelo C-30, Tipo PLATAFORMA, Uso CARGA, Año 1972, Color BEIGE, Clase CAMIÓN, Serial de Carrocería Nº C3003CV104420, Serial del Motor Nº KC124TJC. Además de esto, se determinó también que el mencionado vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO. Por lo que el tribunal considera que debe hacer entrega del Vehículo al Ciudadano MARCOS ANTONIO FANEITE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.342.104, pues resultó que toda la documentación presentada por el solicitante es ORIGINAL, por lo que se debe oficiar al Jefe del Estacionamiento Judicial “CONCORDIA”, a los fines de hacerle entrega del vehículo al mencionado ciudadano. De igual manera se ordena la entrega de los documentos originales que cursan a los folios (6, 7, 8, 9, y 10,) del presente Asunto y en su lugar inserten copias certificadas de los mismos. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Acuerda la ENTREGA PLENA del vehículo Placas: 844UAM, Marca CHEVROLET, Modelo C-30, Tipo PLATAFORMA, Uso CARGA, Año 1972, Color BEIGE, Clase CAMIÓN, Serial de Carrocería Nº C3003CV104420, Serial del Motor Nº KC124TJC, al Ciudadano MARCOS ANTONIO FANEITE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.342.104, en CALIDAD DE LEGITIMA PROPIEDAD. SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que cursan a los folios (6, 7, 8, 9, y 10,), del presente Asunto, dejando copias certificadas de los mismos. TERCERO: Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “CONCORDIA”. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez 4to. De Control

Marisol López González

El Secretario