REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Febrero del 2008
AÑOS: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006270
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe Favorable de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada por este Juzgado Quinto de Control al ciudadano JOEL PASTOR TERAN MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.022.822, soltero, de oficio chofer, residenciado en El Cují, vía Las Veritas, sector El roble, casa de color rosado Nº 147, de Barquisimeto del Estado Lara; contra quien fue admitida acusación por la comisión del delito de Lesiones Intencionales de mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01 de Marzo del 2006, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la que se admitió la acusación en contra del ciudadano JOEL PASTOR TERAN MENDOZA, identificado en autos, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales de mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; oportunidad en la cual el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, vale decir, la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que ante la petición del acusado JOEL PASTOR TERAN MENDOZA, ya identificado; este Tribunal impuso al acusado por un periodo de un (01) año, de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: ord. 1° Residir en la dirección aportada por el imputado a este tribunal, ord. 2° Prohibición de comunicarse con la víctima y ord. 8° Permanecer en un trabajo o empleo y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la calle 35 con carrera 17, Qta. Hortensia de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
Riela al expediente oficios suscritos por la Delegado de Prueba de fechas 1) 09 de Agosto del 2006, 2) 15 de Noviembre del 2006 y 3) 14 de Marzo del 2007 mediante el cual se remiten informes favorables conductuales y de finalización correspondiente a JOEL PASTOR TERAN MENDOZA, identificado en autos.
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso y la culminación favorable de las obligaciones impuestas al probacionario de autos JOEL PASTOR TERAN MENDOZA, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano JOEL PASTOR TERAN MENDOZA, identificado en autos, identificado en autos por haber cumplido en el lapso establecido con las condiciones impuestas por el Tribunal con ocasión al uso de una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano JOEL PASTOR TERAN MENDOZA, identificado en autos, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de notificarles de la presente decisión, para que sean excluidos del sistema con ocasión al registro que pudiera constar con ocasión de la presente causa penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Wendy C. Azuaje Pérez La Secretaria,
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