REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Febrero del 2008
AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002111

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE RICARDO PARGAS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.606.465, de 44 años de edad, nacido en Barquisimeto fecha 03/09/63, estado civil casado, obrero, hijo de MARIA BANITA ORTIZ y ENCARNACION PARGAS, domiciliado en el Caserío El Mamón, Zona Industrial 2, vía principal, casa de bloque, detrás de la Navisco de Barquisimeto, Estado Lara, y JOSE YILBERT PARGAS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14759536, de 27 años de edad, nacido en Barquisimeto fecha 06/11/79, estado civil soltero, mecánico, hijo de MARIA BANITA ORTIZ y ENCARNACION PARGAS, domiciliado en El Cují, sector Andrés Bello, calle 3 con 9 y 10, casa Nº 2, de Barquisimeto, Estado Lara, a quien le fue atribuida la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el articulo 46 ordinal 5 ejusdem. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:

I. Visto el escrito presentado por los abogados ARMINIO LUGO Y ALÍ SANCHEZ, actuando como abogados defensores del imputado JOSE YILBERT PARGAS ORTIZ, identificado en autos, en el que solicitan se fije audiencia para escuchar a su representado por cuanto su representado se encontraba en situación de peligro en el lugar de reclusión en el que habría de cumplir con la medida de detención domiciliaria decretado por este Juzgado en audiencia de presentación de imputados; por lo que este Tribunal procedió a fijar audiencia a tales fines para el día 26/10/2007, a las 10:30 a.m.

II. Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para escuchar al imputado JOSE YILBERT PARGAS ORTIZ, identificado en autos, se le otorgo la palabra a José Gilbert Pargas Ortiz quien manifiesta que se encontraba en su casa y llegaron unos funcionarios en un carro rojo y me vendaron y llamaron a mi familia y le pidieron 8 millones y le dieron 5 millones y me soltaron y me fui y como no le conseguimos el resto del dinero entonces volvieron y me buscaron y me maltrataron y me sentí tan mal que me llevaron al hospital y pido ayuda porque no tengo más dinero y la próxima vez me van a matar o me va a sembrar droga siempre me han llevado vendado y después otro día me llevaron como a las 4 y me llevaron otra vez y me soltaron a la 1 y le dimos fue 500 mil bolívares porque no había más plata y dijeron que les consiguiera la plata y cuando estaba en el hospital y me llamaban todos los días a amenazarme y necesito ayuda porque me van a matar y me van a buscar donde este para matarme; uno de ellos firma González, eso fue hace como 15 días fueron varias veces como 3 veces hace como 20 ó 30 días y cargan chapas y las armas hacen lo que quieren y me pusieron la droga por el dinero y carga mucha droga y me la van a sembrar y me decían que me iban a dejar muerto por algún lado sólo porque no le conseguíamos el dinero completo yo los conozco de vista pero más nada; se deja constancia de que al levantarse su camisa se evidencia heridas en la zona abdominal de la humanidad del ciudadano; es todo.

Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa quien expuso: que el motivo por el que no se encontraba su representado en su casa es porque lo estaban tratando en el hospital por todo lo declarado por su representado en éste estado y solicita un cambio de medida por la de presentación porque los funcionarios tienen marcada la casa y corre peligro su vida tal y como se puede constatar por la declaración de su defendido y en forma oral explanan los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud; alega que estos hechos sucedieron después de que la DISIP monta el operativo y no se pudo realizar; indica que todos los hechos aquí explicados fueron denunciados en su momento ante la Fiscalía respectiva para el momento de los hechos consigna en un folio útil un justificativo de los motivos por los que el imputado no se encontraba en su residencia para el momento de la vigilancia; es todo.

Por su parte el Ministerio Publico solicito un examen medico forense urgente y requirió copia del justificativo consignado por la defensa; solicita que le sea mantenida la medida de arresto al ciudadano José Gilbert Pargas Ortiz cambiando sólo la dirección o residencia comisionando a otro organismo policial para la vigilancia de la medida, es todo.

III. Del análisis del planteamiento realizado por el imputado JOSE YILBERT PARGAS ORTIZ, identificado en autos, del cual se desprende uno posible situación que pone en riesgo la integridad física del referido imputado, quien manifestó en audiencia que fue presuntamente agredido por funcionarios de seguridad encargados de vigilar el cumplimiento de la medida de detención domiciliaria, al punto de ocasionarle supuestas lesiones a nivel abdominal, que tuvieron que ser tratadas de emergencia en un hospital, mostrando en audiencia la herida ocasionadas y presentado en audiencia epicrisis cursante en autos, asimismo al considerar la solicitud presentada por la defensa técnica del referido imputado, considera quien Juzga que sustituir la medida cautelar por una menos gravosa resultaría procedente más cuando por mandato Constitucional en el articulo 86 del texto Fundamental el estado debe garantizar el derecho a la salud, que por lo observado en audiencia las heridas sufridas pudieran ameritar un tratamiento continuo que implicaría un constante traslado al organismo encargado de prestar servicios médicos, ante tales circunstancias, así como la gravedad de los hechos informados a este Juzgado en cuanto a los funcionarios encargados de la vigilancia, es lo que llevo al Tribunal a sustituir con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a sustituir la medida por una menos gravosa, consistente en la presentación periódica ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal cada 10 días a los fines de garantizar su presencia ante el médico y la prohibición de salida del Estado Lara, sin autorización previa del Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; instándose a la Fiscalía del Ministerio Público a que continúe la investigación con ocasión de la denuncia realizada por el imputado en contra de los funcionarios; se oficio al médico forense con urgencia para a los fines que evaluara el estado de salud que presentaba el imputado de autos.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal oída la exposición de las partes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: Se acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituir la Medida Cautelar de Detención domiciliaria al ciudadano JOSE YILBERT PARGAS ORTIZ, identificado en autos, por una menos gravosa como lo es presentación periódica ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal cada diez (10) días, y la prohibición de salida del Estado Lara, sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control


Abg. Wendy Carolina Azuaje
La SecretariA