REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de FEBRERO de 2008
AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006108

Este Tribunal Quinto de Primera Instancias en funciones de Control, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JUAN LUIS ARNO PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.317.792, domiciliado en la Urbanización FUNDALARA, avenida Galopan, Nº 447, contra quien fue dictado auto de detención en fecha 18/07/1997, por el Extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, por la presunta comisión del delito de ARREBATON, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana MARY CEBALLOS, identificada en autos. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:

I. En fecha 21 de septiembre de 2007, fue presentado escrito por la abogada MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, en razón de nombramiento que hiciere la ciudadana MARY AMPARO ARNO DE GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.317.798, en calidad de hermana del ciudadano JUAN LUIS ARNO PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.317.792, a los fines que asumiera la defensa del último de los nombrados en la presente causa; solicitando a tales fines además de la juramentación de ley como abogado defensor se fijara audiencia para escuchar a su representado, por cuanto le manifestó su voluntad de someterse al proceso; en razón de lo cual este Juzgado de Control fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 28/09/2007, a las 10:00 a.m.

II. Una vez puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano JUAN LUIS ARNO PAZ, identificado en autos, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar; se procedió a fijar audiencia para escuchar al referido ciudadano en cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual este Juzgado de Control procede a imponer al imputado de las razones de la presente audiencia y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional. El Tribunal procede a imponer al ciudadano JUAN LUIS ARNO PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.317.792, del auto de detención de fecha 18/07/97 dictado en su contra por el extinto Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo penal por la presunta comisión del delito de Arrebatòn en perjuicio de la ciudadana Mary Ceballos, fecha desde la cual pesaba una orden de captura en su contra lo cual motiva la presente audiencia; seguidamente el imputado declara lo siguiente: eso fue un 18/08 yo venía prendido y yo siento un razón de carro y mi hermano me dice dale y oigo una corneta y la señora se mete en mi carro con violencia y le pegue y arranque y me detienen y hasta las 3 p.m. del día siguiente y la PTJ dice que había robado a la señora y el mismo comisario me dice que raro los hechos y de allí no supe mas nada yo me presentaba en la PTJ de la zona industrial y yo no tengo idea de esas ordenes de captura y mi sorpresa que me anuncian que tengo una orden de captura, es todo.
De igual modo, se le cedió la palabra al fiscal quien entre otras cosas expone que visto el de detención y una vez impuesto de la decisión en cumplimiento del articulo 522 ordinales 1 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea remitido el asunto a la fiscalía y deja a criterio del juez la imposición de una medida cautelar, es todo.
Por su parte, la defensa se adhiere a lo solicitado por el fiscal y solicita una imposición de medida de presentación cada 30 días y se deje sin efecto la orden de captura y se remitan de manera inmediata las actuaciones a la Fiscalía para la emisión del acto conclusivo, solicita copias certificadas de la presente audiencia, es todo.

III. Este Tribunal oída la exposición de las partes, como quiera que de acuerdo a lo manifestado por el ciudadano JUAN LUIS ARNO PAZ, identificado en autos, identificado en autos, no estuvo en conocimiento de las notificaciones libradas por el Tribunal, por su parte de actas queda evidenciada su voluntad de querer someterse al proceso, dado que de forma voluntaria se puso a derecho en la presente causa penal, en ese sentido, con fundamento en el principio de Juzgamiento en libertad dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 9 del Código Orgánico procesal Penal, para garantizar la presencia del ciudadano JUAN LUIS ARNO PAZ, identificado en autos, identificado en autos, en el proceso acuerda imponer medida de presentación periódica por ante la taquilla de presentaciones del Circuito judicial Penal cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De este mismo modo, atendiendo a la solicitud realizada por la representación Fiscal se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia de Transición de esta Circunscripción Judicial la presente causa a los fines que se realice el respectivo acto conclusivo.

Se acordó dejar sin efecto la orden de captura que existe en contra del ciudadano JUAN LUIS ARNO PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.792, para lo cual se acuerda oficiar a los órganos de seguridad.


DISPOSITIVA

Este Tribunal oída la exposición de las partes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 9 del Código Orgánico procesal Penal, para garantizar la presencia en el proceso del ciudadano JUAN LUIS ARNO PAZ, identificado en autos, se acordó mantener la medida de presentación periódica por ante la taquilla de presentaciones del Circuito judicial Penal cada 15 días ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia de Transición de esta Circunscripción Judicial la presente causa a los fines que se realice el respectivo acto conclusivo. Se acuerdo dejar sin efecto la orden de captura que existe en contra del ciudadano JUAN LUIS ARNO PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.792, para lo cual se acuerda oficiar a los órganos de seguridad. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez La Secretaria,

Abg. Diana NúñeZ