REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de febrero del 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2007-001978

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar otorgada a favor del ciudadano PETER DANIEL DUQUE PARUTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.931.030, Nació: 24/10/1971, de 37 años, Ocupación Comerciante, venezolano, hijo de Daniel Duque y Carmen Paruta, residenciado en la Urbanización La Sábila, manzana K-2, casa Nº 1, del Estado Lara; y al efecto observa:
En fecha 20 de febrero del 2008, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, encontrándose en labores de patrullaje, se trasladaron hasta la zona educativa Nacional Dr. Ramón Esteban Gualdron, a fin de atender llamada de personal docente, la cual informo en cuanto a una presunta alteración del orden publico, indicando el personal docente en el lugar que un ciudadano fue detenido preventivamente por un grupo de estudiantes, que quedo identificado como DUQUE PARUTA PETER DANIEL, y quien presuntamente estaba golpeando a su hijastra la presunta victima ciudadana DANIELA DEL PINAR DUQUE RODRIGUEZ, estudiante del 5to grado, y quien presuntamente se encontraba realizando actos indecentes, que motivaron a que su padrastro la agrediera físicamente.
Este Tribunal para el caso particular decreto la aprehensión en flagrancia con fundamento en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por cuanto del acta policial se desprende que los funcionarios actuantes encontraron presuntamente al imputado de autos en el lugar en el que había agredido de manera física a la presunta victima; por cuanto considero necesario que se profundice en la investigación acordó proseguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO ESPECIAL de acuerdo a lo establecido con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
De este mismo modo, por cuanto de los elementos de investigación cursantes al expediente como el Acta Policial, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión del presunto agresor ciudadano DUQUE PARUTA PETER DANIEL, a su hijastra presunta victima de los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en aras de garantizar la integridad a la presunta agraviada, este Juzgado acordó a los fines de la orientación en cuanto a la educación integral de la familiar, y a los fines que se oriente los conflictos familiares, que el agresor junto a su familia tome charlas de orientación familiar en el PANACED, acordándose oficiar a dicho organismo a tales fines; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 ordinales 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreto la aprehensión en flagrancia por encontrarse en una de las circunstancias a que se contrae el en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento ordinario especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ACUERDA Medida Cautelar, al imputado PETER DANIEL DUQUE PARUTA, plenamente identificado en autos, consistente charlas de orientación destinadas a la mejor educación familiar en el PANACED LARA; de conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

La Juez Quinta de Control


Abg. Wendy Carolina Azuaje. La Secretaria

Abg. Diana Núñez