REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 25 de Febrero del 2008
Año: 197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2008-001983
Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JHON BANDRES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.278.328, nacido el 20/03/1964, de 43 años, de ocupación Chofer, venezolano, hijo de Josefina Bandres y Armando Ramos, residenciado en la calle 56 con carrera 13 C. Nº 13C-37 de esta ciudad y al efecto observa:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 20/02/2008, por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Juan, de Barquisimeto Estado Lara, en que dejan constancia que en vista das actas de entrevistas relacionadas en la averiguación H-806-595, que se instruye ante ese Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), recibidas al ciudadano BANDRES JHON, venezolano, casado, de 43 años de edad, hijo de Josefina Bandres y Armando ramos, residenciado en la calle 56 con carrera 13 C, casa número 13 C-37, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 10.278.328, en las cuales se contradice lo narrado en las entrevistas así como lo denunciado en fecha 10/02/08, ante la Sub- Delegación Los Teques, Estado Miranda y lo constituye una simulación de Hecho Punible, se procedió a leerle los derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procediendo a realizar llamada Radiofónica al sistema SIPOL con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiera tener dicho ciudadano, la llamada fue recibida por el funcionario Agente Zatizabal Leonardo, credencial 31910, quien indico que el mismo no presenta registros ni se encuentra solicitado.
Ahora bien, realizada la audiencia con la presencia del ciudadano FBANDRES JHON, identificado en autos, colocado a la orden de este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, este Tribunal al considerar que son suficientes los elementos de convicción cursantes en el expediente, vale mencionar, Denuncia del ciudadano MOLINA ARGUELLES WILFREDO ANTONIO; inspección Ocular; Acta de entrevista a la ciudadana ATILANO MORALES ZANDRA JANET y entrevista al ciudadano BANDRES JHON, es por lo que acuerda continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de acuerdo a lo establecido en el articulo 372 ordinal 1° y el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.
En ese orden, se estimó que la finalidad de proceso resultaría suficientemente garantizada a través de la imposición de una medida menos gravosa, siendo para el caso del ciudadano JHON BANDRES, identificado en autos, la medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Penal, con fundamento en lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se considero circunstancias como que no presenta causa penal según se desprende de la revisión del sistema informático juris 2000 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo cual hace deducir que tiene buena conducta predelictual, aunado a la penal que eventualmente pudiera llegar a imponerse eventualmente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor del ciudadano JHON BANDRES, identificado en autos, Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días ante la taquilla externa de este circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 372 ordinal 1 y articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE FUNDAMENTADA EN EL LAPSO LEGAL. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA
WCA/delixe
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