REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 25 de Febrero del 2008
Año: 197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2008-001985
Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la decisión dictada en fecha 22/02/08, a favor del ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTILLO QUERALES, C.I. 16642884, Nació: 13/05/1985, de 22 años, Ocupación Estudiante, venezolano, hijo de Meris Querales y José Castillo, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 5 entre carreras 3 y 4m Casa Nº 3A-18 de esta Ciudad, en los siguientes términos:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante este Tribunal al ciudadano: ARMANDO RAFAEL CASTILLO QUERALES, en virtud de tener conocimiento del procedimiento realizado en fecha 20/02/2008, por el funcionarios DUB- INSP. (PEL) ANGEL MENDOZA, adscrito a la Fuerza Armada Policial Zona Policial Nº 1, Comisaría Andrés Eloy Blanco, donde entre otros particulares dejan constancia que siendo aproximadamente las 19:40 horas, encontrándome de servicio en la Sede de la Comisaría Nº 15 Andrés Eloy Blanco, como Jefe de Servicio se presentó la Unidad Policial VP-208 al mando de Cabo 2do. (PEL) LUIS OCHOA Y AGTE. (PEL) ORLI SILVA, adscrito a la Comisaría Fundalara, con tres ciudadanos, dos de ellos identificados como vigilantes de seguridad interna de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (decanato de Ciencias) ubicada en la avenida Florencio Jiménez con avenida Las Industrias, quienes respondían a los nombres de MORGIONE COVIS GENARO, de 37 años de edad, Supervisor de Seguridad YEPEZ TITO RAFAEL de 51 años de edad, Vigilante Privado, en calidad de testigo informando que al tercer ciudadano de nombre ARMANDO RAFAEL CASTILLO QUERALES, lo tienen detenido ya que el mismo le causo daños a un vehículo de recorrido de seguridad interna de la referida institución de educación superior, tratándose este de un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, DE COLOR BLANCO, AÑO 2006, PLACAS KAL46D, en el cual se transportaba, ocasionándole en tres oportunidades impactos con objetos contundentes (piedras) al referido vehículo..-
Ahora bien, realizada la audiencia con la presencia del ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTILLO QUERALES, identificado en autos, colocado a la orden de este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DAÑO GENERICO Y PERTURBACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 473 Y 507 del Código Penal, respectivamente. Solicitó al Tribunal se decrete la aprehensión en Flagrancia, se continué por el procedimiento Ordinario y se decrete la Libertad Plena a favor del Ciudadano.
Consta al folio 9 al 10 Planilla de Cadena de Custodia.
Asimismo, este Tribunal al considerar que no son suficientes los elementos de convicción cursantes en el expediente a los fines de determinar que se estuviese en presencia del hecho punible que motivo el inicio de la investigación por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento el libertad, y atendiendo al principio de presunción de inocencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta la Libertad Plena del ciudadano Armando Rafael Castillo Querales. Igualmente se acuerda Se acuerda remitir copia certificada del acta a la fiscalia Superior a los fines de que inicie la investigación por los hechos denunciados.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTILLO QUERALES, ampliamente identificado en autos, y a los fines que el Ministerio Publico profundice en la investigación se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico procesal Penal . NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE.
LA SECRETARIA,
WCA/delixE
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