REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 26 de Febrero del 2008
Año: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002002

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO OVIEDO CONTRERAS, cédula de identidad Nº 18.422.385, nacido en Barquisimeto, el 27/06/1986, de 21 años de edad, venezolano, soltero, taxista, hijo de Jakeline Contreras, residenciado Carrera 13 B, con calle 48 y 49, casa Villa Elodia, sector Caja de Agua y al efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante el Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO OVIEDO CONTRERAS, en virtud de tener conocimiento del procedimiento del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 1 Comisaría Sucre, quien deja constancia que siendo aproximadamente las 9:50 horas de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje, recibió llamada vía radiofónica del Despachador Nº 10 del servicio de Emergencias Lara 171, indicando que en la carrera 13 B entre calles 48 y 49 casa S/N, Villa Elodia, presuntamente se encontraba una ciudadana que había sido maltratada, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio encontrando a una ciudadana que nos hacia señas por lo que nos acercamos, identificándonos como funcionarios policiales, dicha ciudadana dijo ser y llamarse MONSALVE MORALES VANESA CAROLINA, C.I 17.505.089, quien había sido objeto de agresiones físicas y verbales, por parte de su concubino de nombre OVIEDO CONTRERAS CARLOS EDUARDO y que el mismo se encontraba en una vivienda, visualizándosele a la ciudadana a simple vista hematomas a la altura del brazo izquierdo, por lo que le indicamos a la ciudadana agraviada si nos permitía el acceso a la residencia, manifestando la misma no tener impedimento alguno, donde hicimos llamado, saliendo en la parte externa un ciudadano que vestía sweter de color rojo margas larga color negro y blue jean prelavados y zapatos deportivos, por lo que dicho ciudadano o fue puesto a disposición del Ministerio Público..

Ahora bien, realizada la audiencia con la presencia del ciudadano CARLOS EDUARDO OVIEDO CONTRERAS, identificado en autos, colocado a la orden de este Juzgado de Control, por la Fiscalia del Ministerio Publico, y a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Especial establecidos en los artículos 94 y siguientes de la referida Ley.

Asimismo, consta en actas copia certificada de la denuncia formulada por la víctima Monsalve Vanesa Carolina, cursante a los folios 4 y vto; a los folios 17 y 18 Constancia Médica, los cuales sirvieron de elementos de convicción para estimar la probable participación del imputado en los hechos atribuidos por el Ministerio Publico, así como las declaraciones dadas por la Victima en audiencia, las cuales sirvieron como elementos de convicción, y estimar para garantizar la integridad física y psíquica del la victima presuntamente agredida, resultando suficiente imponer como medidas UNA PENSION PROVISIONAL ALIMENTARIA de TRESCIENTOS SEIS (306) BOLÍVARES FUERTES los cuales el presunto agresor se comprometió a consignarlos mediante cheque de gerencia a la victima ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico para su entrega a la CIUDADANA Vanesa carolina Monsalve morales, y a su vez se PROHIBE AL AGREZOR POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE INTIMIDACION O ACOSO A LA VICTIMA, igualmente se considero necesario oficiar a la Oficina de la unidad multidisplinaria del Sistema de protección del Niño y del Adolescentes de este Estado para un estudio Psicológico para los ciudadanos CARLOS EDUARDO OVIEDO CONTRERAS Vanessa Carolina Monsalve, esto a los fines de determinar el estado emocional y social que pudieran presentar ambos ciudadanos, siendo decretadas las medidas en cuestión con fundamento en los artículos 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 92 ordinales 6 y 8 ejusdem; asimismo se decreto Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas por ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del estado Lara cada 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Especial establecidos en los artículos 94 y siguientes de la referida Ley. SEGUNDO: UNA PENSION PROVISIONAL ALIMENTARIA de TRESCIENTOS SEIS (306) BOLÍVARES FUERTES los cuales el presunto agresor se comprometió a consignarlos mediante cheque de gerencia a la víctima ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico para su entrega a la CIUDADANA Vanesa carolina Monsalve morales, y a su vez se PROHIBE AL AGREZOR POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE INTIMIDACION O ACOSO A LA VICTIMA, igualmente se considero necesario oficiar a la Oficina de la unidad multidisciplinaría del Sistema de protección del Niño y del Adolescentes de este Estado para un estudio Psicológico para los ciudadanos CARLOS EDUARDO OVIEDO CONTRERAS Vanessa Carolina Monsalve, esto a los fines de determinar el estado emocional y social que pudieran presentar ambos ciudadanos, siendo decretadas las medidas en cuestión con fundamento en los artículos 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 92 ordinales 6 y 8 ejusdem; asimismo se decreto Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas por ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del estado Lara cada 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE FUNDAMENTADA EN EL LAPSO LEGAL. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE

LA SECRETARIA
WCA/delixe