REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2008
Año: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001991

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HECTOR ALI RODRÍGUEZ ARRIECHE, cédula de identidad N° V-9.623.509, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 09-06-1966, de 41 años de edad, Venezolano, casado, de Ocupación Agricultor, hijo de Leonor Arrieche (f), residenciado en el Duaca Carrera 4 con calle 27 Barrio Ajuro Escuela Hermana Falcón, manifiesta no recordar número de teléfono y al efecto observa:

La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante el Tribunal al ciudadano HECTOR ALI RODRIGUEZ ARRIECHE, imputándole el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 50 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de tener conocimiento del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Puesto Duaca, Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de Febrero del 2008, en el Sector Agua Fría, jurisdicción de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo, donde se constató la destrucción de vegetación por anillamiento de cuarenta y cinco ejemplares adultos forestales, aproximadamente con la intervención simultanea de dos cursos de agua presentes en la zona, todo esto sin contar con los debidos permisos y autorizaciones emitidos por el órgano administrativo competente, logrando visualizar una tala de vegetación mediana de aproximadamente dos hectáreas de terreno , así mismo anillado de aproximadamente 42 árboles adultos de diferentes especies.

Ahora bien, realizada la audiencia con la presencia del ciudadano HECTOR ALI RODRIGUEZ ARRIECHE, identificado en autos, colocados a la orden de este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dado que para el caso particular presuntamente se detuvo a la ciudadana en el momento de la comisión del hecho punible, y se acuerda el Procedimiento Ordinario a los fines de profundizar la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de garantizar la presencia del imputado en el proceso, el Tribunal consideró los elementos de investigación traídos al proceso por la Vindicta Pública. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor del ciudadano HECTOR ALI RODRIGUEZ ARRIECHE, identificado en autos, Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD. Asimismo se prohíbe la ejecución de la Tala y Quema, previsto y sancionado en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, en la zona protectora de la población en la que presuntamente se produjo el hecho punible. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA


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