REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2008
Año: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002020

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos WILMER ERNESTO NIETO ABARCA, C. I 15.447.284, edad 28 años fecha de nacimiento 03-08-1979, lugar de nacimiento Barquisimeto Estado Lara, Ocupación: Mecánico, estado Civil: soltero Hijo de Héctor Coromoto Nieto y Zaida Rosa Abarca, Domiciliado en la carrera 29 entre calles 35 y 36 casa Nº 35-36 Teléfono 0251-2332796, FRANCIS FRANYELIS CARUCI, cédula de identidad Nº 15.598.140, edad 24 años fecha de nacimiento 01-03-1983; lugar de nacimiento Barquisimeto Estado Lara, Ocupación: ama de Casa, estado Civil : soltera, Hija de Laura Caruci y Padre desconocido, Domiciliado en la carrera 28 entre calles 34 y 365 casa de color mandarina, Teléfono 0251-2317172 y JAVIER ENRIQUE TORRELABA, cédula de identidad Nº 14.649.434, edad 28 años fecha de nacimiento 05-05-1979, lugar de nacimiento Barquisimeto Estado Lara, Ocupación: comerciante, estado Civil : soltero; Noris Toerrealba y Javier Jiménez, Domiciliado en la calle 27 entre carreras 33 y 34 casa Nº 33-42 Teléfono 0251-2735943, y al efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante el Tribunal a los ciudadanos Wilmer Ernesto Nieto, Francis Franyelis Caruci y Javier Enrique Torrelaba, imputándole el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que aproximadamente la 1:30 horas de la mañana encontrándose efectuando patrullaje por la avenida Lara, específicamente por el estacionamiento del Centro Comercial Parque Real, avistamos a tres ciudadanos con actitud sospechosa y en sus manos llevaban varios objetos motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto a unos ciudadanos vota una copa del carro motivo por el cual se le pregunto donde iban y de quien eran esas copas de carro, casualmente en eso viene un ciudadano y nos pregunta que pasaba que estaban cerca del carro luego procedieron a informarle que los ciudadanos antes mencionados presuntamente le habían hurtado unas copas de su carro y al momento de que las enseñe el mismo informó que efectivamente esas eran sus copas, no obstante dichos ciudadanos nos informan que su carro estaba parado como a cincuenta metros, procediendo a retener el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas GAG86W, S/C, practicando la aprehensión de los mismo y fueron puestos a disposición del Ministerio Público..
Ahora bien, realizada la audiencia con la presencia de los ciudadanos Wilmer Ernesto Nieto, Francis Franyelis Caruci y Javier Enrique Torrelaba, identificado en autos, colocados a la orden de este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se acuerda el Procedimiento Ordinario. Así mismo se declara procedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud fiscal, por cuanto el mismo es primario y no registran antecedentes según el sistema Juris 2000.
Reafirmando así el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor de los ciudadanos WILMER ERNESTO NIETO, FRANCIS FRANYELIS CARUCI Y JAVIER ENRIQUE TORRELABA, identificados en autos, Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD, Prohibición de salir del Estado Lara. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE FUNDAMENTADA EN EL LAPSO LEGAL. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA

WCA/delix