REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2008
Año: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002027
Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ELOIBER ALAIDE MENDOZA MONTES, titular de la cedula de identidad N° 22.186.694, Venezolano de 18 años de Edad, nacido el 21-12-1989, Soltero, hijo de los ciudadanos Eloy Mendoza y María Montes, de Oficio Albañil, Natural de Barquisimeto Estado Lara, con residencia en Santa Isabel La Playa, calles 6 con carrera 5, casa N° NO SABE de color rejas amarillas, a tres cuadras del Abasto FEDELARA.- y al efecto observa:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante el Tribunal al ciudadano ELOIBER ALAIDE MENDOZA MONTES, imputándole el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO; previsto y sancionado en los Artículos 5 Y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 1, sector Oeste Comisaría 15 Andrés Eloy Blanco, quienes dejan constancia que encontrarse en control en la calle 6 con carrera 8 del barrio Santa Isabel, se acercó un ciudadano con franelilla de color blanca, quien estaba herido en la cabeza solicitando ayuda ya que tres sujetos habían robado una moto marca Piaggio color blanca sin placas y la cantidad de Trescientos quince bolívares, así mismo informó que uno de ellos se encontraba armado con un revólver, con lo cual había golpeado fuertemente en la cabeza y entre los tres sujetos lo golpearon a punta pies e intentaron matar cerca de la quebrada sin causa justificada, es cuando procedemos con la premura del caso a dar un recorrido conjuntamente con el agraviado al lugar donde se habían suscitado los hechos, es cuando al cruzar la calle 4 con carrera 7 en el sector El Hueco del Barrio Playa de Santa Isabel observamos tres ciudadanos reunidos en la esquina, dos de ellos montados sobre una moto de color blanco, en ese preciso momento el agraviado manifiesta que esos son los sujetos que le robaron la moto y el dinero, y que la moto era de su propiedad, uno de los ciudadanos vestía suéter de color blanco y pantalón blue jean , al notar la presencia policial procedió a darse ala fuga entre la maleza que da hacia una quebrada mientras que los otros dos fueron sorprendidos montados en una moto de color azul y el barrillero tenia un short con color rojo con franjas azules, con suéter amarillo con el Nº 69 en la parte inferior derecha, es cuando el Dtgdo. Leonardo Pérez procede a darle la voz de alto y a identificarse como funcionario policial, manifestándole que iba hacer objeto de una inspección no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, las misma presentaron sus identificaciones, no mostrando documentación del vehículo , la cual fue verificada por el sistema no presentando solicitud.
Ahora bien, realizada la audiencia con la presencia del ciudadano ELOIBER ALEIDE MENDOZA MONTES, identificado en autos, colocados a la orden de este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se acuerda el Procedimiento Abreviado. Así mismo se declara procedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es detención domiciliaria, en virtud de la solicitud fiscal, por cuanto el mismo es primario y no registra antecedentes según el sistema Juris 2000.
Reafirmando así el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor del ciudadano ELOIBER ALEIDE MENDOZA MONTES, identificado en autos, Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo DETENCION DOMICILIARIA. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código organico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE FUNDAMENTADA EN EL LAPSO LEGAL. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA
WCA/delixe
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