REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2008
Año: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002029
Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos CORDOVA BRAVO DANIEL EDUARDO, cédula de identidad Nº 15445099, nació el 29-12-1981, ocupación estudiante, residenciado Urbanización Bararida 2, Bloque 2, Edif., 1, Apto 3-3;- CORDOBA RAGA NELSÓN JAVIER, cédula de identidad Nº 17033730, nació 15-07-1983, ocupación estudiante, residenciado Urbanización Bararida Nueva, calle 3 con calle 7, casa N° 53, de color verde, rejas blanca, 1 cuadra de la licorería Don Lolo del Este; ABOU ASSAF ABOU ASSAF ISMAEL, cédula de identidad Nº 15598235, nació el 26-01-1982, residenciado carrera 22 con calle 35, Edif.. Mariana, piso 5, Apto. 5, ocupación estudiante y GLAMARLYS MARÍA PERNALETE, cédula de identidad Nº PORTA dice ser 16732089, estudiante, nació 30-04-1982, dirección calle 27 entre calle 15, rejas blanca (residencia estudiantil), Y/o Barrio Rafael Urdaneta calle Mariño, casa N° 09, Maracay, y al efecto observa:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante el Tribunal a los ciudadanos ISMAEL ABOU, DANIEL CORDOBA, NELSON JAVIER CORDOBA y GLAMARLYS PERNALETTE, imputándole el delito HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el Artículos 451 del Código Penal Vigente, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, quienes dejan constancia que encontrándose en punto de control móvil que se encuentra ubicado en el paseo Iribarren, cuando avistaron una camioneta de color negra la misma venia a exceso de velocidad, de igual manera se observó que la misma se dirigía con sentido donde se encontraba la comisión de servicio al percatarnos de lo sucedido procedimos a darle la voz de alto los mismo haciendo caso a la orden efectuada, deteniendo el vehículo a una distancia superior donde nos encontrábamos, seguidamente se bajo uno de los ciudadanos que se encontraba en el interior del vehículo y tomo un cono de seguridad de color naranja que se encontraba en el punto de control debidamente de haber tomado dicho cono, procedió a darse a la fuga, se inicia dicha persecución en el vehículo militar tipo 350, logrando darle captura en la avenida Los Leones específicamente en el semáforo que se encuentra ubicado en la Panadería la Orquídea, procediendo a realizarle la identificación , leerles sus derechos y fueron puestos a disposición del Ministerio Público..
Ahora bien, realizada la audiencia con la presencia de los ciudadanos ISMAEL ABOU, DANIEL CORDOBA, NELSON JAVIER CORDOBA y GLAMARLYS PERNALETTE, identificados en autos, colocado a la orden de este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se acuerda el Procedimiento ABREVIADO. Así mismo se declara procedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud fiscal, por cuanto los mismos son primarios y no registran antecedentes según el sistema Juris 2000, lo procedente es otorgar medida cautelar.
Reafirmando así el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor de los ciudadanos ISMAEL ABOU, DANIEL CORDOBA, NELSON JAVIER CORDOBA y GLAMARLYS PERNALETTE, ampliamente identificados en autos. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación Prohibición de salir del Estado Lara. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372 ordinal 1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda. Regístrese, Publíquese. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE FUNDAMENTADA EN EL LAPSO LEGAL. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA
WCA/delixe
|