REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de FEBRERO de 2008
AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000796

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, procede a fundamentar audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando sobre la finalización, de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al ciudadano JOSE LUIS FONT FONSECA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17033154, residenciado en el Recreo, Avenida La Montañita, parcela 29, casa Nº 6 de Cabudare del Estado Lara; a quien la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico atribuyo la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal para la fecha de la Comisión del hecho punible, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y sobre el cual se otorgo la Suspensión Condicional del Proceso . A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada en fecha 18/01/2002, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la cual se le atribuyo al ciudadano JOSE LUIS FONT FONSECA, ya identificado, la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal para la fecha de la Comisión del hecho punible, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; oportunidad en la cual el acusado hizo uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, vale decir, la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que ante la petición del ciudadano JOSE LUIS FONT FONSECA, identificado en autos; este Tribunal procedió a imponer al acusado de las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinales 1, 2, y 6 del Código Orgánico Procesal a la comisión del hecho punible, por un periodo de dos (2) años, dicha Medida de consistiendo las obligaciones impuestas en lo siguiente: A) Residir en la dirección aportada como domicilio al Tribunal y no cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; B) Prohibición de visitar la residencia de la victima, ni de comunicarse con ella, ni por si ni por interpuesta persona; C) Prestar servicio gratuito al ambulatorio de Cabudare; además de el deber de someterse a vigilancia ante un Delegado de prueba, presentándose por un periodo de dos (2) años.

Riela en folio 67 del presente asunto, oficios suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite informe de Finalización, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, otorgadas al ciudadano JOSE LUIS FONT FONSECA, antes identificado, en el cual se notifica al Tribunal de la evolución del caso y se observa que cumplió con las condiciones impuestas y acató las orientaciones impartidas.


II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso y la culminación favorable de las obligaciones impuestas al ciudadano de autos en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS FONT FONSECA, identificado en autos por haber cumplido en el lapso establecido con las condiciones impuestas por el Tribunal con ocasión al uso del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano JOSE LUIS FONT FONSECA, identificado en autos, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control,

Abg. Wendy C. Azuaje Pérez La Secretaria.

ABG. ROSA MENDOZA