REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Febrero del 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2007-009834

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar otorgada a favor del ciudadano OSWALDO JOSE ROMERO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.389.675, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 17-07-1966, de 41 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil, residenciado en Tamaca Llano Alto, calle 2 casa s/n de color verde al lado del Club Adislao, de Barquisimeto del Estado Lara; y al efecto observa:
LOS HECHOS.-
En fecha 14 de octubre del 2007, siendo aproximadamente las 16:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría El Cují, Zona Policial Nº 01, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje en el sector de la vía principal Cardonal Km. 13 Duaca, observaron a una ciudadana quien quedó identificada como MENDOZA INIRIDA JOSEFINA, C.I.V.- 12.935.103, de edad 32 años, residenciada en el sector El Cardonal, vía principal Km 13 vía Duaca, solicitando ayuda e informando que a pocas cuadras iba un ciudadano que había sido su pareja y que ella había denunciado por haberle ocasionado heridas en el cuerpo por arma blanca (machete), y el mismo la estaba amenazando de muerte nuevamente, por lo que procedieron a trasladarse avistando a un ciudadano con actitud nerviosa, quedando identificado como ROMERO GOMEZ OSWALDO JOSE C.I.V.-7.389.675, edad 37 años, oficio herrero, residenciado en el sector Llano Alto, calle 1, carrera 2 El Cují, informándole que una ciudadana lo esta denunciando por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizándole una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, trasladándolo hasta la Comisaría, en donde se presentó la ciudadana MENDOZA INIRIDA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.935.103, informando que había colocado una denuncia N° 275-07 de fecha 14/10/2007 por violencia física y denuncia N° 315-07 de fecha 14/10/2007 por acoso y hostigamiento, en contra del ciudadano ROMERO GOMEZ OSWALDO JOSE, ya que el mismo había sido su pareja y en un momento de rabia este le había producido unas heridas en el cuerpo con un arma blanca (machete), y ella lo estaba denunciando nuevamente, por lo que el referido ciudadano quedo a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Este Tribunal decreto la aprehensión en flagrancia con fundamento en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por cuanto del acta policial se desprende que los funcionarios actuantes encontraron presuntamente al imputado de autos a pocos momentos de haber agredido a la victima; por cuanto considero necesario que se profundice en la investigación acordó proseguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO ESPECIAL de acuerdo a lo establecido con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
De este mismo modo, por cuanto de los elementos de investigación cursantes al expediente como el Acta Policial de fecha 14 de Octubre del 2007 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría El Cují, Zona Policial Nº 01, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión del presunto agresor ciudadano OSWALDO JOSE ROMERO GOMEZ, identificado en autos; denuncias Nos. 274-07 y 315-07 emanadas de la Comisaría El Cují, Zona Policial Nº 01, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, correspondientes a las formuladas por la ciudadana MENDOZA INIRIDA JOSEFINA, identificada en autos, presuntamente victima de los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aras de garantizar la integridad a la presunta agraviada, este Juzgado Prohibió al presunto agresor acercarse a la ciudadana MENDOZA INIRIDA JOSEFINA, identificada en autos, a su lugar de trabajo y vivienda, y prohibición de que por sí o por intermedia persona realice actos de persecución así como el asistir a charlas de orientación en la Casa de la Mujer; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 92 numeral 8 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreto la aprehensión en flagrancia por encontrarse en una de las circunstancias a que se contrae el en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento ordinario especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ACUERDA Medida Cautelar, al imputado OSWALDO JOSE ROMERO GOMEZ, plenamente identificado en autos, consistente en prohibición de acercarse a la ciudadana MENDOZA INIRIDA JOSEFINA, identificada en autos, a su lugar de trabajo y vivienda, y prohibición de que por sí o por intermedia persona realice actos de persecución así como el asistir a charlas de orientación en la Casa de la Mujer; de conformidad con el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 92 numeral 8 ejusdem. CUARTO: Se ordeno la practica de la experticia médico psiquiátrica para ambas partes a los fines de establecer la situación familiar por lo que se ordena oficiar al Centro Psiquiátrico el PAMPERO a los fines que se practique dicha experticia para el día 15 DE FEBRERO DE 2008 a las 8:00 A.M., ofíciese al presunto agresor y la presunta victima agredida informando que deberán dirigirse al la referida unidad psiquiatriaza en la fecha antes indicada. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

La Juez Quinta de Control


Abg. Wendy Carolina Azuaje. La Secretaria

Abg. Rosa Mendoza