REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2006-000042
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, dictada a favor del ciudadano ADANS LEIVIS SANCHEZ PINTO, por la presunta comisión de los delitos de BENEFICIO ILEGAL DE GANADO AJENO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Orgánica de Protección a la Actividad Ganadera y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, respectivamente en los siguientes términos:
PRIMERO:
Se recibe en fecha 7 de febrero del 2008, actuaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde dejan constancia de la detencion del ciudadano SANCHEZ PINTO ADANS LEIVIS, sobre el cual recaía una orden de aprehensión a nivel nacional emanada por este Tribunal.
SEGUNDO:
Se celebró el día 08/02/2008, la Audiencia Oral correspondiente, de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le impone al imputado de los motivos de su aprehensión y del precepto Constitucional del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en contra de sí mismo, de algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por lo que impuesto de los hechos y derechos que le asisten y libre de toda coacción y apremio expone: “no pude venir porque en el mes de Marzo estuve hospitalizado, luego se enfermo mi mama, de desgaste en los huesos, soy el sustentote mi familia ya que soy el único que trabaja, trabajo en decoración, estuve buscando el numero de la Dra. que me tenia el caso y nunca lo pude conseguir, tengo bajos recursos, tengo un niño pequeño que en estos días presento dengue, de allí se me hacia complicado en la pastelería no gano mucho, pido que me den otra oportunidad, es todo.”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del imputado, quien expuso: “pese a que estoy conciente que el Tribunal otorga medida cautelar, a los fines que los mismo cumplan, tengo constancia que sus familiares me hicieron llegar, donde se puede evidencia el cuadro clínico que el mismo presenta, por las condiciones humildes que tiene mi defendido le fue imposible cumplir con las medidas, el no incumplió de manera injustificada, en el presente asunto hay retardo procesal visto que no se ha presentado acto conclusivo, muestro a efectos videndi informes medico de mi defendido y de su hijo, los cuales consignare con posterioridad, es por lo que por el estado de salud que tiene mi defendido solicito se imponga nuevamente una medida cautelar, es todo.”.
Por ultimo se le concede la palabra a la Fiscal quien expuso: “considera el MP que la esencia de la audiencia fijada para el día de hoy, es que se haga de conocimiento al imputado de la presente causa de la decisión tomada por el Tribunal de Control N ° 6 en ese momento a cargo de la Dra. Carmen Bolívar, la cual fue revocar de oficio la medida de presentación impuesta al imputado, esgrimiéndose en su fundamentación que la misma valoro los elementos de convicción que para ese momento existían en autos y que la llevaron a dictar la presente decisión, considero lo argumentos impuesto por imputado y defensa presumiendo la buena fe de ambos y que estos pudieran ser ciertos, no menos cierto es que los mismos han debido ser acuciados ante la Juez que para la oportunidad que se revoco la medida, tomo la misma, y no por ante este Juzgador que por Derecho le corresponde ahora ejecutar la consecuencia de la medida de revocación en cuanto al imputado de autos, mas no así valorar los argumentos que se escucharon el día de hoy, razón por la que solicito al Tribunal se sirva dar cumplimento a la decisión tomada por este misma Tribunal pero en esa oportunidad a cargo de la Dra. Carmen Bolívar”
Ahora bien, realizada la Audiencia Oral conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
Se acuerda la solicitud formulada por las partes, de Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3º de Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte a pesar del quantum de la pena a imponer, estima el Tribunal que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. De conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del ciudadano ADANS LEIVIS SANCHEZ PINTO, por la presunta comisión de los delitos de BENEFICIO ILEGAL DE GANADO AJENO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Orgánica de Protección a la Actividad Ganadera y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, respectivamente.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Catorce días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Siendo las 09:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Control
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria
Abg. Griselda Salas
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