REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-013402.-
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de solicitud de ratificación de la Medida de Protección Transitoria de Custodia Personal, que ordenara en fecha 26-12-07, favor de la ciudadana Herminia Arrieta, titular de la cedula de identidad Nº 9.782.741, quien se desempeña como Titular de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y con domicilio procesal en la carrera 17 esquina calle 17, Edificio Torre Orinoco, Piso 2, Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara. Y habiendo comisionado para el cumplimiento de dicha medida en aquella oportunidad, a efectivos adscritos al Destacamento Nº 47, del comando Regional de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicitud que hace el superior despacho Fiscal en la región, en razón de causa penal que adelanta la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta jurisdicción, signada con el Nº 13F5-2478-07. Y todo con fundamento en los artículos 30 en su ultimo aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 21, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y Demás Sujetos Procesales.
Este Tribunal considera que están llenos los extremos de ley, para la procedencia de dicha solicitud, por lo que acuerda ratificar la Medida de Protección de Custodia Personal, a favor de la ciudadana Herminia Arrieta, titular de la cedula de identidad Nº 9.782.741, para cuyo cumplimiento se comisiona a efectivos adscritos al Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por espacio de Seis (06) meses a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con los artículos 30 en su ultimo aparte y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 21, 24, 30 y 34 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y Demás Sujetos Procesales. Notifíquese a la Fiscalia Superior y Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la victima.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Veinte días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Siendo las 11:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Control Nº 06
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria
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