REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001465

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde solicita se acuerde prorroga en la causa Fiscal, signada con el Nº 13F04-1436-07, seguida en contra del ciudadano Juan José Zenón Taverneses, en perjuicio de la ciudadana Jenny Carolina Páez Belly, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con los artículos 250 en su parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal y 103 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Tribunal para decidir observa, en primer lugar, que en dicha solicitud no se hace mención expresa de la fecha de inicio de la investigación, para así a través del computo de los días por secretaria, determinar su procedencia y en segundo lugar, que el referido escrito se hace con fundamento a disposiciones legales que no se corresponden con la referida solicitud. Por lo que se acuerda oficiar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines se precise la fecha de inicio de la investigación y fundamento legal de la respectiva solicitud.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase


El Juez de Control Nº 06


Abg. Pedro José Romero Velásquez

La Secretaria



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001465

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde solicita se acuerde prorroga en la causa Fiscal, signada con el Nº 13F04-1436-07, seguida en contra del ciudadano Juan José Zenón Taverneses, en perjuicio de la ciudadana Jenny Carolina Páez Belly, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con los artículos 250 en su parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal y 103 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Tribunal para decidir observa, en primer lugar, que en dicha solicitud no se hace mención expresa de la fecha de inicio de la investigación, para así a través del computo de los días por secretaria, determinar su procedencia y en segundo lugar, que el referido escrito se hace con fundamento a disposiciones legales que no se corresponden con la referida solicitud. Por lo que se acuerda oficiar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines se precise la fecha de inicio de la investigación y fundamento legal de la respectiva solicitud.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase


El Juez de Control Nº 06


Abg. Pedro José Romero Velásquez

La Secretaria