REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 26 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°


ASUNTO: KP01-P-2007-009521.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 03, interpuesto por el ciudadano Oscar Segundo Linarez Medina, titular de la cédula de identidad Nº 14.404.391, asistido del Abg. Marcos Chacin, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Placas: 77V KAF, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1973, Color: AZUL, Clase: RUSTICO, Tipo: ESTACAS, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: FJ45145504, Serial del Motor: 1F432455, el Tribunal para decidir observa;

Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placas: 77V KAF, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1973, Color: AZUL, Clase: RUSTICO, Tipo: ESTACAS, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: FJ45145504, Serial del Motor: 1F432455, que negó la devolución del mismo por cuanto del análisis de las Experticias de Reconocimiento Legal, Identificación y Activación de Seriales, signada con el número; 1.- Nº 9700-056-085-04-07 del 12-09-07, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se pudo constatar que el vehículo presenta:

PRIMERO: La Chapa de Carrocería donde se encuentra DESINCORPORADA.

SEGUNDO: El Serial del Chasis donde se encuentra grabados los alfanuméricos: FJ45145504, se encuentra ORIGINAL.

TERCERO: El Serial del Motor donde se encuentra grabados los alfanuméricos 1F432455 se encuentra ORIGINAL.

Así mismo, al referido vehículo fue le fue practicada Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y de Diseño, en fecha 18-12-07, por expertos adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 del Estado Lara, en donde se pudo constatar que el vehículo presenta:

1.- El vehículo en atención a lo solicitado, en cuanto a mecánica y diseño se encuentra en buen estado.

2.- Posee la impresión del Serial Chasis, en base aérea y ubicación, Original.

3.- La situación relacionada a las reparaciones que presenta el área del faldón derecho, lugar de ubicación de la única chapa de Serial de Carrocería, para este modelo, la desincorporo; sin embargo su ubicación, la hacen vulnerable, susceptible a daños por manipulación, por vejes, por uso o trabajos mecánicos, así como al deterioro del área de la lamina por efecto de corrosión por ácido, en especial el derramado por la batería.

El vehículo en cuestión, fue chequeado por el Servicio de Emergencias Lara (171) y se encuentra sin novedad. Y así mismo, fue chequeado por el Sistema de Información Policial (SIIPOL) y ante el Sistema (INTTT), y registra con las mismas características a nombre del ciudadano Oscar Segundo Linarez Medina, titular de la cédula de identidad Nº 14.404.391, y no esta solicitado por ningún cuerpo policial.

Es de hacer notar, que en relación a la única chapa identificadora del Serial de Carrocería para este modelo, se encuentra desincorporada, este Tribunal no evidencia conducta dolosa que haga presumir la comisión de tipo penal establecido en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Como se observa del estudio de las experticias, las mismas, arrojan idéntico resultado, el Serial de Chasis en el que se lee el alfanumérico FJ45145504, se encuentra en su estado original, serial que coincide con el contenido en el “Certificado de Registro de Vehículo“, signado con el Nº 25028246, de fecha 31-10-06, expedido por el Ministerio de Infraestructura – Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, que es la autoridad administrativa competente en la materia, a nombre del ciudadano Oscar Segundo Linarez Medina, titular de la cédula de identidad Nº 14.404.391, quien es el solicitante. Y que mediante Experticia de Autenticidad y Falsedad, practicada por expertos adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 del Estado Lara, se llego a la conclusión que el mismo: Es Autentico. Y del cual nadie ha hecho oposición. Lo cual hace presumir a todas luces la buena fe del solicitante.

Y siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, ni se presume la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie su titularidad sobre el mismo, mediante la exhibición del documento público auténtico expedido por la autoridad administrativa correspondiente que lo certifica como legítimo propietario del vehículo, como lo es el Certificado de Registro de Vehículo, tal como lo establece los artículos 26 y 48 de la Ley de Transito Terrestre y los artículos 76 y 78 del Reglamento de Transito Terrestre y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de carácter vinculante haciéndose por lo tanto procedente acordar la entrega del mismo, y así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda la entrega plena al ciudadano Oscar Segundo Linarez Medina, titular de la cédula de identidad Nº 14.404.391, del vehículo de las siguientes características: Placas: 77V KAF, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1973, Color: AZUL, Clase: RUSTICO, Tipo: ESTACAS, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: FJ45145504, Serial del Motor: 1F432455, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el peticionario demostró prima facie ser el titular del referido bien.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Concordia, ubicado en el kilómetro 9 de la Av. Florencio Jiménez del Estado Lara.

TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.

CUARTO: Se ordena la entrega al solicitante del original del “Certificado de Registro de Vehículo“, signado con el Nº 25028246, de fecha 31-10-06.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

EL Juez Nº 6 de Control,


Abg. Pedro José Romero Velásquez


La Secretaria,


Abg. Griselda Salas