REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Febrero del 2.007
Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2008-001153.-
Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan del folio 01 al 57, de la presente causa, interpuesto por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de solicitud de Mandato de Conducción en contra del ciudadano Richard Javier Gallo Chacin, titular de la cedula de identidad Nº 13.848.408, de conformidad con los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 numeral 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal una ves revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, acuerda por ser procedente y ajustado a derecho, la conducción por la fuerza publica en forma inmediata del referido ciudadano, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, al despacho Fiscal ubicado en la carrera 17 esquina calle 27, Edificio Torre Orinoco, de Barquisimeto del Estado Lara, para el día Miércoles 27-02-08, a las 09:00 a.m.,a los fines de rendir declaración en relación a los hechos investigados por la referida representación Fiscal. Para lo cual se Líbrese las respectivas boletas de traslado, Notifíquese a las partes.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los 26 días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Siendo las 11:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Control Nº 06
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Febrero del 2.007
Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2008-001153.-
Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan del folio 01 al 57, de la presente causa, interpuesto por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de solicitud de Mandato de Conducción en contra del ciudadano Richard Javier Gallo Chacin, titular de la cedula de identidad Nº 13.848.408, de conformidad con los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 numeral 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal una ves revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, acuerda por ser procedente y ajustado a derecho, la conducción por la fuerza publica en forma inmediata del referido ciudadano, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, al despacho Fiscal ubicado en la carrera 17 esquina calle 27, Edificio Torre Orinoco, de Barquisimeto del Estado Lara, para el día Miércoles 27-02-08, a las 09:00 a.m.,a los fines de rendir declaración en relación a los hechos investigados por la referida representación Fiscal. Para lo cual se Líbrese las respectivas boletas de traslado, Notifíquese a las partes.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los 26 días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Siendo las 11:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Control Nº 06
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria
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