REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2007-013397
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2008 Años 197° y 148°
JUEZ: Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
SECRETARIA: Abg. GRISELDA SALAS
IMPUTADO: GERMAN RODRIGO TORRES
FISCAL: Abg. NATALI NINOSKA AMARO PÉREZ
DEFENSA: Abg. LUZ FEBRES
DELITO: DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
GERMAN RODRIGO TORRES, cédula de identidad Nº V-9.554.845, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 05-09-1965, de 43 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación u Oficio Carretillero, hijo de Rose Elena Torres y no tengo padre, residenciado en la Ruezga Sur Sector 8, vereda 5 nro. 23, cerca del modulo policial de esta ciudad. , teléfono 7198329.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 27 de Diciembre de 2007, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes salieron un una comisión de seguridad ciudadana a la Ruezga Sur, específicamente al Sector 8, Vereda 5 del referido Sector, una vez en el sitio visualizaron a un ciudadano, quien tomo un a actitud sospechosa al notar la presencia de la comisión policial, resistiéndose a la voz de alto, reaccionando en veloz carrera, por lo que se produjo una pequeña persecución la cual culmino cuadras después, al momento de practicarle una inspección corporal le fue incautado en el bolsillo derecho de su pantalón veinticuatro (24) envoltorios de papel Aluminio, que a su vez contenían una sustancia granulada de color blanco presumiblemente droga. En tal sentido los funcionarios procedieron a detenerlo y colocarlo a la orden del Ministerio Publico.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 14 de Febrero del 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Sexto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, la Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano GERMAN RODRIGO TORRES, por el delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la destrucción de la droga incautada, Es todo.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GERMAN RODRIGO TORRES, por el delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogada Defensora manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano GERMAN RODRIGO TORRES, por el delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través del análisis efectuado a las actas que componen la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según consta en autos.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Acto seguido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado GERMAN RODRIGO TORRES (ampliamente identificados en autos) a sufrir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES DE SUSNTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada de Distribución En Cantidades Menores De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas va de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal establece un termino medio de Cinco (05) años, a la en aplicación a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena por consiguiente quedara como definitiva a aplicar la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión, asimismo se condena a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se CONDENA al ciudadano GERMAN RODRIGO TORRES, (Plenamente Identificados), a sufrir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
TERCERO: Se Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 256 en su numeral 1, como lo es la Detencion Domiciliaria en contra del Condenado.
CUARTO: se ordena la remisión de presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Dado en Barquisimeto a los Veintinueve días del Mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Siendo las 10:00a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
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