REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de Febrero del 2008
Años: 197º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000087


Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 31/01/08, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en principios del mes de febrero del año 2004, el ciudadano Danny José Pérez Díaz, destruyó la vegetación mediana y baja por la realización de actividades de tala y roza con fines agrícolas, afectando a su vez con estas acciones, la zona protectora de ley del curso de agua de régimen intermitente denominado Quebrada Guarico, tributaria del embalse Dos Cerritos, específicamente en el sector El Viso.

Realizada Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público Ratifico en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en su oportunidad solicito sea admitida la misma así como las pruebas ofrecidas por ser licitas pertinentes y necesarias así como el enjuiciamiento del imputado todo lo cual fundamento oralmente Ratifico en este acto la imposición la medidas precautelativas de conformidad con el Articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente tales como: Primero: Eliminación de Cultivos Agrícolas y Segundo: Abstenerse de realizar nuevas actividades agrícolas dentro de la zona protectora de la Quebrada Guarico Estado Lara, de manera que se propicie la recuperación natural del área, todo lo cual lo fundamento oralmente.

Es todo Oído como fue al acusado quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo manifestó: Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa expuso:” Vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido, solicito se le acuerde la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean impuestas las condiciones que a bien amerite el Tribunal imponer.

El Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de la solicitud. Este Tribunal vista la admisión de los hechos por el ciudadano DANNY JOSE DIAZ PEREZ, Admite totalmente LA ACUSACIÓN, por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano antes mencionado, imponiéndoles un Régimen de Prueba durante UN AÑO, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 del texto adjetivo Penal Vigente, en concordancia con el artículo 330 Ordinal 8 Ejusdem.. previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

• Ordinal 1º, Residir en un lugar determinado.
• Ordinal 2º Participar en programas especiales de charlas de educación ambiental.
• Se acuerda Medidas Precutelativas de conformidad con el artículo 24 numerales 2 y 7 del Código Penal del Ambiente, tales como Primero: Eliminación de Cultivos Agrícolas Segundo: Abstenerse de realizar nuevas actividades agrícolas dentro de la zona protectora de la Quebrada Guarico Estado Lara, de manera que se propicie la recuperación natural del área, Se designa como delegado de prueba el Ministerio del Ambiente.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, al ciudadano DANNY JOSE DIAZ PEREZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Medidas Precutelativas de conformidad con el artículo 24 numerales 2 y 7 del Código Penal del Ambiente, tales como Primero: Eliminación de Cultivos Agrícolas Segundo: Abstenerse de realizar nuevas actividades agrícolas dentro de la zona protectora de la Quebrada Guarico Estado Lara, de manera que se propicie la recuperación natural del área, Se designa como delegado de prueba el Ministerio del Ambiente.
REGISTRESE PUBLIQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. Cúmplase.

El JUEZ DE CONTROL N° 8


ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA



CLG/Delixe