REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-011498

Visto el Oficio de fecha 27 de Febrero de 2008, de la Fiscal Décima Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde solicita de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA por un lapso de NOVENTA DIAS en la causa Nº 13-F16-0848-07, donde aparece como víctima la adolescente ROSELMY EDUARSY RODRIGUEZ CADEVILLA, de 17 años de edad, y como presunto responsable JOSE GREGORIO SIERRA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.088.887, a los fines de decidir este Tribunal de Control Nº 8, observa:
Establece el precitado artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su encabezamiento lo siguiente:

“El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”

La Representación Fiscal dio inicio a la investigación penal en fecha 07-11-07, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la referida Ley especial, y en virtud de llenar los extremos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la solicitud de prorroga está fundada y se encuentra ajustada a la norma anteriormente señalada, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal de Control Nº 8, ACUERDA la solicitud de prorroga por el lapso de noventa días, formulada por la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Lara. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA POR EL LAPSO DE NOVENTA DIAS, formulada por la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Lara, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA