REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-003243


Este Tribunal en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 08 de abril del año 2006, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Juan, en la que hace constar la detención del ciudadano Richard Pastor Rojas Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.442.412, quien fue aprehendido en la calle 52 con carreras 12 y 13, por personas que habitan en la zona, en el momento que trataba de huir luego de cometer un robo a mano armada en compañía de otros sujetos, en la residencia del ciudadano Hermes Enrique Parra, a dicho sujeto al momento de la detención se le decomiso varios objetos producto del robo.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa se puede observar en el folio 185, oficio Nº 937-06 emitido de la Coordinación de Hechos Vitales y de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, en la cual informa que el ciudadano Richard Pastor Rojas Sánchez, falleció en fecha 28 de Mayo del año 2006 en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Uribana. De igual manera, en el folio 186 se constató mediante Certificado de Defunción, que el referido ciudadano efectivamente muere por heridas de arma de fuego producto de una riña entre internos.

De todo lo anteriormente indicado, se determina que el ciudadano Richard Pastor Rojas Sánchez, C.I. Nº 7.442.412, falleció en fecha 28-05-2006, en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Uribana producto de heridas de arma de fuego producto de una riña entre internos, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal tal como lo señala el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de lugar al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nro. 8 del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano Richard Pastor Rojas Sánchez, C.I. Nº 7.442.412, y se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor del ordinal 3 ° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1 ° del artículo 48 ibídem. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8



ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ


LA SECRETARIA
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas. Conste.



LA SECRETARIA

CLG/delixe