REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148°
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2006-006947
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana ABG. ROSMARY CORDERO DOMÍNGUEZ, Fiscal Auxiliar Decimoprimero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 numeral 4° de la Constitución Nacional, Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 108 Ord. 7°, este Juzgado de Control para decidir observa:
Se inicia la presente causa en fecha 06 de Diciembre de 2006, en la cual los funcionarios policiales C/1ro (PEL) GAMAL TAYETH, C/1ro (PEL) NELSON MELÉNDEZ adscritos a la comisaría N° 60 Zona Policial N° 5 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes en el desempeño de sus funciones detuvieron al ciudadano MARCELINO ANTONIO COLMENAREZ por el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, acta policial que se encuentra anexa al folio tres del expediente.
En fecha 20 de Diciembre de 2.007 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal, además el cese de las medidas cautelares que pesan contra el imputado y le aplique en su defecto alguna de las medidas de seguridad social contenidas en el articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas seguida al ciudadano MARCELINO ANTONIO COLMENAREZ titular de la cedula de identidad N° V-22.266.446, al considerar que la conducta desplegada por el imputado encuadra en lo previsto en el ordinal 2 del articulo 70 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se refiere a la Posesión de Sustancias Estupefacientes a los Fines de Consumo Personal, en virtud del que ciudadano antes identificado, es consumidor de COCAINA Y MARIHUANA , sustancias que le fueron incautadas.
Este Juzgador revisadas y analizadas las actas que constituyen la presente causa observa que los resultados de las experticias practicadas por los expertos arrojaron que el imputado de marras es un consumidor, ahora bien, el consumo de sustancias estupefacientes no constituyen un hecho punible, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Especial mencionada, pues para ello es necesario que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal por lo que ha de tomarse en cuenta las pruebas o experticias tanto químicas realizadas a la droga como toxicologica realizada al detenido, cuyos resultados se evidencio que el imputado es consumidor de las sustancias incautadas, arrojando además que las cantidades que portaba el ciudadano por las máximas de experiencia podría considerase dosis personal, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales.
Por estas razones y por ser el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal, ya que los delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285, ordinal 4º de la Constitución Nacional, artículo 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7 º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el mismo se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, en el presente asunto. Igualmente se observa que previamente el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal Noveno de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadano MARCELINO ANTONIO COLMENAREZ. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 9
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
OJGA/gcmr
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