REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001263.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 20 de Diciembre de 2007, la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: YOE ALEXANDER TORRELLAS MANCILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.641.291, fecha de nacimiento 01-03-1982, edad 42 años, oficio Indefinido, soltero, Comerciante, domiciliado en la Calle Santa Bárbara, calle 2, casa N° P-10, Cabudare. Municipio Palavecino. Estado Lara, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN PEQUÑAS CANTIDADES, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación Fiscal Abg. José Ramón Fernández, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado YOE ALEXANDER TORRELLAS MANCILLA, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN PEQUÑAS CANTIDADES, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, éste libre de toda coacción y apremio y estando debidamente asistido por su Abogado Defensor, manifestó: si voy a declarar y expone: no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.
En su oportunidad la Defensa Publica quien expuso: en mi condición de defensora del imputado de auto; rechazo y contradigo totalmente la imputación Fiscal, rechazo la calificación jurídica aportada por dicha representación fiscal, tenemos que considerar las circunstancias de los hechos tomando en consideración la testimonial a todo evento esta defensa técnica promueve la testimonial de los ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.397.151, con domicilio en el Barrio Santa Bárbara calle Páez, casa B-8, EDGAR ALEXANDER MENDOZA CI: 11.784.602, con domicilio Barrio Santa Bárbara calle 1 con calle Bolívar casa Nº 9, JENNY ALVAREZ TORRES titular de la Cedula de Identidad N° 9.681.105, con domicilio Barrio Santa Bárbara calle 1 con calle Bolívar casa N° 9, GERTRUDIS PAGUAS DE CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad N° 3.859.135, con domicilio Barrio Santa Bárbara calle 3 Sucre n° 59 y por cuanto son necesarias y pertinentes a los fines de que es necesario ser escuchados a los mismos en el Juicio Oral y Publico por cuanto tienen conocimientos de los hechos igualmente solicito se mantenga la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano YOE ALEXANDER TORRELLAS MANCILLA, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN PEQUÑAS CANTIDADES, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Se Admite totalmente las medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, conforme al ordinal 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el primer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, así como las promovidas por la defensa, ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.397.151, EDGAR ALEXANDER MENDOZA CI: 11.784.602, JENNY ALVAREZ TORRES titular de la Cedula de Identidad N° 9.681.105, GERTRUDIS PAGUAS DE CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad N° 3.859.135.
3.- Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo no quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
4.- Se acuerda mantener la Media Cautelar de Libertad, la cual deberá seguir presentándose cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados U.R.D.D. de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: este Tribunal Noveno de Control Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano: YOE ALEXANDER TORRELLAS MANCILLA, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN PEQUÑAS CANTIDADES, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate oral y público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
El Juez Noveno de Control.-
Abg. Oswaldo José González Araque.
La Secretaria,
OJGA/TEP
|