REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002158
JUEZ : ABOGADO OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
IMPUTADO : ARUAL ELIEZER ROMANO LEON
FISCAL : DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : ARCHIVO FISCAL
Visto el oficio N° LAR-10-159 de fecha 08 de Enero de 2008, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara en el que informan a este Despacho que en esa misma fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El presente asunto se inició en fecha 21-05-2007 con motivo de la solicitud formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra el ciudadano ARUAL ELIEZER ROMANO LEON, titular de la Cedula de Identidad N° 16.418.400, de 23 años de edad, soltero, residenciado en Los cerrajones Sector 1, Vereda 1, casa N° 15 de color verde, cerca de una Bodega Los Rosales, por imputarle la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
I. El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.
Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.
De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo de las Medidas Cautelares impuestas a los imputados de autos deban cesar. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en el presente caso al ciudadano ARUAL ELIEZER ROMANO LEON quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.418.400. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE.
LA SECRETARIA.
OJGA/TEP.-
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