REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012542.-


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana CUSTODIA DEL CARMEN YEDRA DE GIL, en fecha 28 de Noviembre de 2007, este Tribunal de Control No.9 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa en el folio 14 acta de Denuncia Común, de fecha 29-12-2006 suscrita por la ciudadana Gil Yedra Yasmira Coromoto, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estado Lara, en la cual expone “Yo deje estacionado mi vehiculo en frente de mi residencia, adyacente al taller de Silenciadores que no tiene nombre, vía publica, y cuando regrese ya no estaba” Ahora bien, al folio 42 del presente asunto cursa Acta de entrevista, de fecha 29-05-2007, en la cual la ciudadana Gil Yedra Yasmira Coromoto, expone “Resulta que yo denuncie mi vehiculo el día 29-12-2006, y luego el día 24-01-2007 lo conseguimos abandonado y desvalijado en el sector el portachuelo cerca de una quebrada adyacente a la Circunvalación vía publica de esta ciudad, entonces busque una grúa y me lo lleve hasta mi casa, y mi hermana me dijo que debía ir a avisar a la fiscalia y por eso estoy aquí”

Cursa al folio 47 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-227-05-07 de fecha 28 de Mayo de 2007, practicada por Expertos adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, tiene un avalúo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES.

En la Experticia se concluye:

1- Chapa de Carrocería DESINCORPORADA.
2- Serial Compacto DEBASTADO, por lo que se procedio a realizar el proceso de activacion y restauración de seriales, logrando observar el serial de producción donde luego de ser codificado quedo el serial 8YPBP07HX18A12154 y al ser verificado en el Sistema Integrado de información policial se pudo constatar que el mismo le pertenece a la causa H-435.055, de fecha 29-12-2006, por el delito de Hurto.
3- Serial del Motor ORIGINAL.

Al folio 66 cursa Experticia Grafotécnica (Autenticidad o Falsedad) signada con el numero 9700-127-GTD-1553-07, de fecha 14-08-2007, practicadas a una pieza con apariencia de Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el N° 26200069, a nombre de Yasmira Coromoto Gil Yedra, se determino que dicho documento es AUTENTICO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadana CUSTODIA DEL CARMEN YEDRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.007, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en representación de la ciudadana YASMIRA COROMOTO GIL YEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.427.471, ahora bien, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con Chapa de Carrocería DESINCORPORADA y Serial Compacto DEBASTADO, no es menos cierto que el bien objeto de la presente causa fue hurtado por personas desconocidas, y de la Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-227-05-07, con respecto al serial devastado se puedo recuperar la numeración quedando el serial 8YPBP07HX18A12154, el cual al compararlo con los documentos de compra venta concuerda, asimismo, analizados los actas que integran el presente asunto y en virtud de que la solicitante demostró la titularidad del bien objeto de la presente causa es por lo que este Tribunal acuerda la Entrega Plena del Vehiculo. Así se Decide.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda por autoridad de la ley : PRIMERO: LA ENTREGA PLENA a la ciudadana CUSTODIA DEL CARMEN YEDRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.007, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien actua en representación de la ciudadana YASMIRA COROMOTO GIL YEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.427.471, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el peticionario demostró prima facie ser el titular del referido bien. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Lara, a los fines de que supriman del sistema de solicitados al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 9


Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria
OJGA/TQP.-