REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001480


Visto el oficio Nº CR4-D47-1ERA CIA-SIP-NRO 026, de fecha 17-02-08 remitido por el Stte. (GNB) Víctor Jose Dimattia Reyes Comandante del Puesto de Quibor 1 ERA CIA DEST. NRO 47, en el cual informa a este Tribunal que en fecha 16 de Febrero de 2008 funcionarios adscritos a dicha dependencia se encontraban en Comisión de Patrullaje Preventivo de Seguridad Ciudadana por el Caserío Guadalupe, cuando avistaron a una persona quien al percatarse de su presencia asumió una actitud sospechosa, por lo cual procedieron a identificarlo, y el cual quedo reconocido como JOSE ALEXANDER FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.640.735, quien manifestó a dichos Agentes que gozaba de un beneficio, por lo cual quien decide observa:

PRIMERO: Al acusado de marras le fue impuesta en fecha 21 de Febrero de 2006, Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto fueron satisfechos los extremos establecidos en los articulo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, como presunto autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, quedando el mismo RECLUIDO en el Centro Penitenciario de Centro Occidente “URIBANA”.-

SEGUNDO: En fecha 15 de Junio de 2006, el Tribunal de control Nº 4 otorgo al acusado de marras Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en el artículo 265 ordinal 1º como lo es la Detención Domiciliaria quedando el mismo recluido en la siguiente dirección Sector Palo Negro, carretera principal vía Guadalupe, casa de Barro pintada de cal, cerca de los pozos de agua, Quibor Estado Lara.

Es el caso, que el pre-nombrado ciudadano es acusado en la presente causa por la comisión de un hecho punible, por lo cual se encuentran de manera preventiva privado de libertad por orden judicial, ahora bien, estando sometido el mismo a un proceso penal en condición de acusado, cuya responsabilidad o no en la comisión de los delitos que se les atribuye se debatirá en el juicio oral y público. Aunado a ello tal como se observa del oficio emitido de la Comandancia del Puesto de Quibor 1 ERA CIA DEST. NRO 47, que el acusado de marras no esta cumpliendo con las obligaciones que a bien le impuso el Tribunal para otorgarle la medida de cual goza en la actualidad, y es por todo esto que este Tribunal ACUERDA DE OFICIO REVOCAR LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA al acusado JOSE ALEXANDER FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.640.735, y librar ORDEN DE APREHENSION al acusado para su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3ro del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano JOSE ALEXANDER FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.640.735, en fecha 15-06-06 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, así mismo ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSION al acusado para su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario.- Líbrese oficios a los organismos competentes.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA