REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Febrero del 2008
Años: 197º y 149°


ASUNTO: KP01-P-2007-000194.



Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

• Que en fecha 22 de Noviembre de 2007, se constituyo el Tribunal Mixto de juicio Nº 1 a los fines de dar Apertura al Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa al cual asistieron todas las partes, una vez aperturado el debate la vindicta publica procedió a formalizar acusación en contra del acusado, proviniendo posteriormente la intervención de la respectiva defensa la cual ratifica los alegatos presentados, así como los medios de prueba promovidos tanto documentales como las testimoniales para demostrar la inocencia de su defendido, luego de escuchar a las partes este Juzgado impone debidamente a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el articulo 49 ord. 5º de nuestra Carta Manga, a lo cual el imputado Wilmer José Castillo Godoy manifestó que NO querer declarar en esta oportunidad, de inmediato se acordó la continuación del Juicio en relación para el día 03-12-2007 a las 10:00 a.m.

• En fecha 03 de Diciembre de 2007, siendo nueva oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico, no se logro llevar a cabo la continuación de dicho debate por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Internado Judicial de Yaracuy, motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto para el día 06-12-07 a las 11 a.m.
• Que en fecha 06 de Diciembre de 2007, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa al cual asistieron todas las partes, una vez aperturado el debate se procedió de conformidad con el articulo 353 a aperturar la fase de recepción de los medios probatorios, escuchándose la declaración de la Experto: TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO, titular de la cedula de identidad Nº 6.141.274, el Testigo JESÚS ALBERTO SIRA VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.138.390, y los funcionarios funcionario SAHID JOSÉ LUCENA CHACÓN, titular de la cedula Nº 12.470.086, Funcionario del CICPC JUAN ALEJANDRO GORDILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.267.293, Funcionario JHONNY RAMÓN RUSSO CASANOVA, titular de la cedula de identidad Nº 11.585.692 y por cuanto no se encontraban mas testigos por declarar se acordó la suspensión del Juicio para el día 17-12-2007 a las 02:00 a.m.

• En fecha 17 de Diciembre de 2007, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, para dar continuación al Juicio Oral y Publico, la cual no se realizo por cuanto se hizo efectivo el traslado del Acusado desde el Centro Penitenciario de Yaracuy, ni comparecieron Expertos ni testigos, motivo por el cual se difiere nuevamente el acto para el día 07-01-08 a las 09:00a.m.

• En fecha 07 de Enero de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, para dar continuación al Juicio Oral y Publico, por cuanto no compareció ningún testigo ni experto, se procede a alterar el orden de la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora por su lectura Acta Policial de fecha 19-01-2007, fijándose la continuación del juicio para el día 17 de Enero de 2008.

• En fecha 17 de Enero de 2008, este Tribunal no dio despacho, por lo cual se fijó continuación de juicio oral y público para el día 22 de Enero de 2008.-

• En fecha 22 de Enero de 2008, siendo la nueva oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Publico, se verifico la presencia de las partes y se dio un lapso de espera de una hora, se deja constancia de que no comparecieron las escabinos Griselda Fracachan y Yuraima Sánchez, ni se realizó el Traslado del acusado Wilmer José Castillo, por lo que se difiere el acto para el día 23-01-2008 a las 2:00 p.m.

• En fecha 23 de Enero de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa al cual asistieron todas las partes, de inmediato se continuo con lo recepción de las pruebas de conformidad con el articulo 353 del COPP, se procedió a evacuar al testigo Gori Castellano Juan Vicente, titular de la cedula de identidad Nº 10.398.252, así mismo el Ministerio Publico manifestó al Tribunal que deseaba prescindir de la declaración de los expertos Wilmer Mendoza, Julio Rodríguez, visto que no hay mas testigos que declaren se acuerda suspender el acto para el día 28-01-08 a las 10:00 a.m.

• En fecha 28 de Enero de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa al cual asistieron todas las partes, y al inicio del debate el acusado solicita la palabra es impuesto del precepto constitucional enmarcado en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna y rinde la respectiva declaración al Tribunal y de inmediato la defensa solicita ofrecer como nuevas pruebas las declaraciones de los ciudadanos Manaquía Díaz, Migdalia Camacho, Omar Pérez y Mario Castillo, a lo cual el Fiscal se opone por cuanto solicitado porque no se trata de hecho nuevo, las personas existían para el momento y no fueron promovidas sus declaraciones, tuvo la Defensa su oportunidad y no lo hizo, no se puede en este estado tratar de subsanar la omisión, de inmediato el Tribunal en aras de la búsqueda de la verdad y del fin de impartir justicia, acuerda lo solicitado por la defensa y acuerda la comparecencia de los testigos promovidos para la próxima cesión, dejándose constancia de que la Defensa en este estado se compromete a hacerlos comparecer, Y visto que no comparecieron experto ni funcionarios por declarar, se suspende el presente acto para el día 12-02-08 a las 10:00 a.m.

• En fecha 12 de Febrero de 2008, secretaría de sala del Tribunal de Juicio 1, Abg. Esther Camargo deja constancia que el acto fijado para el hoy en la presente causa no se realiza, por cuanto el Tribunal no tiene despacho, por reposo médico de la Jueza Profesional, fijándose nuevamente por secretaría para el día 20 de Febrero de 2008.-

• En fecha 20 de Febrero de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 a los fines llevar a cabo la continuación de dicho debate por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Internado Judicial de Yaracuy, motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto para el día Lunes 25-02-2008, a las 10 am.

• En fecha 25 de Febrero de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 a los fines de continuar con el juicio oral y publico de conformidad con el articulo 344 del COPP, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de la juez presidente del Tribunal Abg. Amelia Jiménez, el Fiscal 11 del MP, la defensa pública Abg. Yglenis Sánchez, los escabinos y testigos. No comparece el acusado Wilmer Castillo, por cuanto no quiso salir del internado de San Felipe, sin embargo, de la revisión del calendario del Tribunal.-

• De la revisión del calendario del Tribunal se observa que desde el día 28 de Enero de 2008, fecha de la última sesión de juicio oral y público al día 25 de Febrero de 2008, han transcurrido once (11) días hábiles.

Ante esta situación, donde nos encontramos con un juicio oral y público que fue interrumpido siendo que se traduce en una violación de los principios procesales de Inmediación, Concentración y Continuidad principios fundamentales y esenciales en todo proceso acusatorio y en consecuencia deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en el presente caso se trata de un juicio con tribunal mixto, esto es, con la intervención de los escabinos, quienes presenciaron en la apertura del debate las intervenciones; de la parte acusadora representada por el Ministerio Público quien fundamento su acusación; de la defensa que expuso los alegatos de la misma; pudieron escuchar asimismo, al acusado y los testigos que fueron evacuados, así como la incorporación de pruebas documentales, así como tuvieron cuenta de las incidencias que se presentaron en las audiencia de juicio. En fin, los ciudadanos escabinos así como la Jueza Profesional se impusieron de hechos, de elementos probatorios lo que les permite haberse hecho un concepto, una opinión, una idea, en definitiva de cualquier apreciación sobre el caso ventilado. Lo cual y por razones obvias se puede inferir que tal conocimiento previo, aunado al hecho de perder la continuidad, inmediación del juicio, puede ser perjudicial para las resultas del mismo, en aras de garantizar el fin de la administración de justicia, como lo es la búsqueda de la verdad, por lo cual es juicio debe iniciarse de nuevo y ser celebrado por un juez distinto.-

El juez profesional en los tribunales unipersonales o el Juez Profesional y los escabinos en los Tribunales Mixtos, deben llegar a juicio con el conocimiento previo de lo sometido a su consideraciones, no deben estar contaminados por decirlo de alguna manera, solo se impondrán de todo cuanto ocurra en la medida que se va desarrollando el debate judicial, de allí lo importante y la grandeza de los principios de inmediación y concentración, previstos en los artículos, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto de que en la presente causa han trascurrido mas de once días hábiles después de la suspensión del mismo la cual fue en fecha 28 de Enero del 2008, por lo que es procedente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar la interrupción del mismo y acordar la nueva realización desde su inicio por un Juez de Juicio distinto.

La Administración de Justicia es una función de altísima y delicada responsabilidad del cual el Estado debe garantizar de una manera imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles la realización de un proceso, así como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, en el caso que nos ocupa es necesario, que esta juzgadora se desprenda del conocimiento de la presente causa y el mismo sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de la celebración del nuevo Juicio Oral y Publico, y así se decide.
DISPOSITIVA



Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2007-000194 y la nueva realización desde su inicio por otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y otros jueces escabinos, de conformidad con el artículo 337 del COPP.

SEGUNDO: Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 1.

TERCERO: Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice nuevo juicio oral y publico. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto a los Veintiséis días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA