REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Febrero del 2008
Años: 197º y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-012685.
Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
• Que en fecha 28 de Enero de 2008, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1 a los fines de de dar Apertura al Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa al cual asistieron todas las partes, una vez aperturado el debate la vindicta publica procedió a formalizar acusación en contra de la acusada por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal Venezolano, solicita se evacuen las pruebas ofrecidas y admitidas, las cuales constan en escrito acusatorio inserto en autos, pide el enjuiciamiento de los mismos, y su condenatoria en la definitiva, proviniendo posteriormente la intervención de la respectiva defensa la cual consigno y promuevo factura y copia certificada del acta de empadronamiento del arma de fuego, como pruebas de donde se evidencia que el arma le pertenece a mi defendida, solicito se le entregue el arma por cuanto es una de las armas que utiliza el vigilante de uno de sus establecimientos comerciales Conforme al artículo 184 Código Orgánico Procesal Penal, y visto que no hay testigos se acordó la suspensión del Juicio para el día 13-02-2007 a las 02:00 p.m.
• En fecha 13 de Febrero de 2008, siendo la nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público el mismo no puedo ser realizado por cuanto este Tribunal no dio despacho, por encontrarse de reposo médico la Jueza Profesional, acordándose fijar nueva fecha por secretaria, fijándose el día 21 de Febrero de 2008.
• Que en fecha 21 de Febrero de 2008, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1 a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa, la cual no pudo ser realizada por cuanto el Defensor Privado manifestó no poder asistir al Juicio, en virtud de que tenia otra audiencia , donde se encuentra involucrado un familiar del mismo, motivo este por el cual nuevamente se difiere el presente acto, para el día 25-02-08 a las 02:00 p.m..
• En fecha 25 de Febrero de 2008, siendo nueva oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico, no se logro llevar a cabo la continuación de dicho debate, por cuanto la acusada manifestó que no asistiría al Juicio, en virtud de que su madre estaba muy grave en la Clínica, motivo por el cual se retiro, así mismo no compareció el Abogado Defensor Leonardo Mendoza, quien se encontraba notificado.- Ahora bien, de la revisión del calendario del Tribunal, se observa que desde el día 28 de Enero de 2008, fecha de la última sesión de juicio oral y público al día 25 de Febrero de 2008, transcurrieron once (11) días hábiles.
Ante esta situación nos encontramos en presencia de un juicio oral y público que fue interrumpido y en consecuencia deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el presente caso se trata de un juicio con tribunal unipersonal, esto es, con la sola intervención de un Juez Profesional, quien presencio la apertura del debate las intervenciones; de la parte acusadora representada por el ministerio Público quien fundamento su acusación, y visto que no se presenció la recepción de pruebas lo procedente es ordenar se realice un Nuevo Juicio Oral y Publico por el mismo Tribunal Unipersonal, mas no se desprende del conocimiento de la presente causa visto que solo se tuvo un conocimiento previo de lo sometido a su consideraciones , y visto de que en la presente causa han trascurrido once días hábiles después de la suspensión del mismo la cual fue en fecha 28 de Enero del 2008, por lo que es procedente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar la interrupción del mismo y acordar la nueva realización desde su inicio por ante este Tribunal.
La Administración de Justicia es una función de altísima y delicada responsabilidad del cual el Estado debe garantizar de una manera imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles la realización de un proceso, así como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, esta juzgadora ACUERDA la celebración del nuevo Juicio Oral y Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO: Se DECLARA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2007-012685 y la nueva realización desde su inicio por el mismo Tribunal, de conformidad con el artículo 337 del COPP.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto a los Veintiséis días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA
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