REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2.008
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-000050.-
Vista la solicitud hecha por la Defensora Técnica del acusado: MIGUEL DAVID RODRIGUEZ ALVARADO, Abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, que corre inserta en folios útiles 47 al 56 de la pieza Nº 4 del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido y en su lugar le sea otorgada la libertad bajo medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3º del C.O.P.P, este Tribunal observa:
En fecha 29 de Noviembre de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revoca la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2006 por el Tribunal de Control Nº 9 en la cual otorgaba al acusado de marras una de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Pena como lo es la Detención Domiciliaria en su propio domicilio y en su defecto ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión inmediata.
Observa el Tribunal:
- En fecha 17 de Abril de 2007, este Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial le dio entrada en sus Libros a el presente causa abocándose a su conocimiento y acuerda fijar para el día 23-04-2007 a las 09:40 a.m. Sorteo de Selección de Escabinos.
- En fecha 07 de Junio de 2007, visto el oficio Nº 1301/2007 remitido por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal en la cual informa a este Tribunal de la Ubicación de los candidatos a escabinos, es por lo que se acuerda Sorteo Extraordinario de Selección de Escabinos para el día 15-06-07 a las 09:40 a.m.
- En fecha 15 de junio de 2007, se constituyo en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito judicial Penal el Tribunal de Juicio Nº 1 a los fines de llevar a cabo Sorteo Extraordinario de Selección de Escabinos, dejándose constancia que solamente asistió la Defensora Penal Abg. Yoleida Rodríguez, llevándose a cabo el acto y fijándose Constitución de Tribunal Mixto para el día 20-07-07.
- En fecha 20 de Julio de 2007, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1 a los fines de celebrar Acto de Constitución de Tribunal Mixto para la presente causa dejándose constancia que asistieron la Defensora Publico Penal Abg. Yoleida Rodríguez y los candidatos a escabinos Dilcia Pastora Sánchez de Bencomo, Cristina Castro Pernalette quien presenta excusa a este Tribunal razón por la cual se difiere el presente acto y se fija nueva fecha para el día 15-10-07.
- En fecha 15 de Octubre de 2007 se constituyo el Tribunal a los fines de Constituir el Tribunal Mixto que va ha presidir en el presente asunto, y luego de la verificación de las partes se deja constancia de que comparecieron la Defensora Yoleida Rodríguez y dos candidatos a escabinos, los cuales fueron entrevistados por el Ciudadano Juez y los cuales no cumplieron con los requisitos para ser Jueces Escabinos, por lo cual se difiere el presente acto y se fija para el día 26-11-2007.
- En fecha 26 de Noviembre de 2007, no se llevo a cabo la Constitución de Tribunal Mixto por cuanto no asistieron ninguna de las partes así como los candidatos a escabinos razón por la cual este Tribunal fija sorteo Extraordinario para el día 04-12-07 a las 09:20 a.m.
- En fecha 04 de Diciembre de 2007, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1, en la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de llevar a cabo Sorteo Extraordinario en la presente causa dejándose constancia que asistieron el Fiscal 22 del Ministerio Publico, acordándose Constitución de Tribunal Mixto para el día 18-02-2008 a las 09:10 a.m, la cual no se realizó por no dar despacho el Tribunal por reposo médico de la jueza.
- Que han existido múltiples diferimientos de los actos procesales por causas imputables a:
1.- Ministerio Público
2.- La Defensa
3.- Candidatos a Escabinos sin perfil para ello.
4.- Base de datos de candidatos a escabinos.
Ahora bien, se observa de todas las actuaciones señaladas, que el nuevo juicio oral y público no ha podido materializarse por diversas causas imputables, tanto a la defensa, Ministerio Publico, Candidatos a Escabinos entre otros, existiendo ciertamente con ello una serie de situaciones que han alargado la celebración del juicio, pero que sin embargo no es atribuible sólo al administrador de justicia, ya que convergen en el varios actores y factores. Siendo que a partir de la llegada a este Tribunal, se ha actuado con diligencia a objeto de lograr el fin último de la administración de justicia como lo es la tutela judicial efectiva, la aplicación en todo caso de la ley, dictando ya sea una decisión a favor o en contra del acusado.
Frente a este panorama, es claro precisar lo siguiente: El retardo en la culminación de los procesos, es una situación que afecta a la sociedad en general, quien frente a los jueces, defensores, fiscales, auxiliares de justicia así como a el Estado en General, se encuentran ávidos de justicia, fijando su mirada frente a los administradores de justicia, quienes tienen la gran responsabilidad de garantizárselas. Dentro de esta sociedad que pide a gritos justicia, encontramos por un lado al acusado, y por el otro lado a la victima, a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorgó ese derecho y a la vez deber del estado de protegerle.
A tal efecto establece el artículo 55 Ejusdem:
Artículo 55.- “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”
En ese mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 22-06-2005, emitió pronunciamiento al respecto:
“…No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser examinado por el juez de juicio…”
Así mismo es importante señalar que los Delitos que se ventila en la presente causa son de gran entidad, que atenta contra la libertad de movimiento y tránsito de la persona, así como entrañan una perturbación a la paz social, que atenta contra la creencia de la comunidad en la investidura de funcionario policial que debe garantizar la seguridad ciudadana, en las instituciones del Estado en la cual se encuentra adscrito el acusado, y su condición como funcionario policial, lo que atenta contra los principios constitucionales establecidos en los artículos 2 y 3 del dicho texto, por todo lo expuesto esta Juzgadora considera que de otorgar la libertad al acusado, analizado como han sido los motivos diversos de los diferimientos y retraso en esta causa, estaríamos en presencia de una infracción al derecho constitucional de las víctimas en este proceso, por lo cual considera IMPROCEDENTE el otorgamiento de la misma, y así se decide.
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de la libertad al acusado MIGUEL DAVID RODRIGUEZ ALVARADO.-
SEGUNDO: A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, acuerda fijar de manera INMEDIATA audiencia a los fines de oír a los acusados con relación a su voluntad de que se constituya el Tribunal con Juez Unipersonal, toda vez que han sido realizadas mas de dos audiencias para constituir Tribunal Mixto fallidas.-
TERCERO: Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 7, 26, 55, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera .- Notifíquese a la Defensa Privada, al Ministerio Público, al acusado y a las víctimas.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO NRO. 1.
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA
LA SECRETARIA
|