REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA



Barquisimeto, 28 de Febrero del 2008
Años: 197º y 149°


ASUNTO: KP01-P-2007-000997.



Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

• Que en fecha 28 de Enero de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 a los fines de de dar Apertura al Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa, donde el Ministerio Público acusa al acusado de marras por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación con el artículo 6, ordinales 1,2 y 3 de la citada ley, en relación al artículo 415, concatenado al 420 Ordinal 2do del Código Penal, así mismo ratifico los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales y así demostrar la culpabilidad del hoy Acusado, en este acto por último se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. proviniendo posteriormente la intervención de la respectivas defensa la cual señala Como punto previo en fecha 04-05-2007 fue realizada la Audiencia Preliminar y una vez admitida la Acusación Fiscal no fue Impuesto nuevamente mi Defendido del Procedimiento por Admisión de los Hechos es por lo que solicito se le imponga toda vez que así lo establece nuestra Jurisprudencia, es todo. En este estado el Tribunal Observa que al folio 56, 57, 58, 59 y 60 donde cursa Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal de Control Nº 9 le fue Impuesto de dichos Procedimientos correspondientes como así consta, es todo. La Defensa continua y expone: Niego, Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal Presentada por cuanto mi defendido es totalmente inocente lo cual será demostrado a lo largo del debate, así mismo, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas me adhiero a la promovidas por el Ministerio Público aún en el caso en que este desistiera de las mismas y siempre y cuando favorezcan a mi representado. De inmediato se procede a suspender el debate para el día 29-01-2008 a LAS 10 a.m.

• En fecha 29 de enero de 2008, se constituyo en la sala de audiencia Nº 5 del piso 6 del Edificio Nacional el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, para dar continuación al Juicio Oral y Publico, en este estado se apertura la recepción de las pruebas por lo que se procedió a evacuar las testimoniales de experto Jecsel Tersek, adscrito al CICPC, Funcionario Jose Rodriguez, C.I. 10. 125.199, Funcionario Adrian Vasquez, C.I. 14, 353.382, Se fija la continuación para el día 14 de Febrero del 2008 a las 10:00 a.m.

• Que en fecha 14 de Febrero de 2008, siendo la nueva fecha fijada para la relación del juicio oral y público, la misma no pudo ser realizada por cuanto no dio despacho el tribunal, por reposo médico de la Juez, fijándose nueva fecha por secretaria.

• En fecha 22 de Febrero de 2008, siendo la nueva fecha fijada para la relación del juicio oral y publico, la misma no pudo ser realizada por cuanto no compareció la victima ni uno de los escabinos por lo cual se suspende el acto para el día 26- 02-08 a las 2 p.m.

• En fecha 26 de Febrero de 2008, siendo nueva oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico, no se logro llevar a cabo la continuación de dicho debate, por cuanto no compareció uno de los candidatos a escabinos que presidía el acto.- Ahora bien, de la revisión del calendario del Tribunal, se observa que desde el día 29 de Enero de 2008, fecha de la última sesión de juicio oral y público al día 26 de Febrero de 2008, transcurrieron once (11) días hábiles de despacho.

Ante esta situación nos encontramos frente a un juicio oral y público que fue interrumpido por incomparecencia de uno de los candidatos a escabinos el ciudadano Manuel Vicente Palacios Romero, quien no se encontraba en este Estado para la realización del juicio oral y publico, y en consecuencia, visto que el tribunal había iniciado el debate oral y publico, encontrándose en la fase de recepción de pruebas, el juicio deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, por un Tribunal distinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA



Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en sus funciones de Juicio Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2007-000997, y la nueva realización desde su inicio por el mismo Tribunal, de conformidad con el artículo 337 del COPP.

SEGUNDO: Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 1.

TERCERO: Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice nuevo juicio oral y publico. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto a los Veintiocho días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA