REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA`
Tribunal de Juicio Nº 2
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-002051
Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público solicitando el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GREGORIO VIZCAYA ALVAREZ en virtud de que los hechos investigados no se realizaron, quien decide observa:
El hecho investigado consiste que en fecha 05 de Marzo de 2006, los funcionarios Cabo. Primero ANGEL PACHECO Y Dtdgo. AMILCAR RIERA, Adscritos a la zona policial N 1 de las fuerzas Armadas Policiales del EDO Lara, donde dejan expresa constancia que siendo las 05:30 de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje, por la urbanización Villa Crepuscular, cuando fueron comisionados para dirigirse al barrio Prados del Oeste av.2,con calle 3 a verificar una presunta violencia Domestica, al llegar a la dirección antes mencionada, visualizaron a una pareja intercambiando golpes y a 3 niños llorando. En esta misma fecha la ciudadana Mejias Haydee interpone denuncia contra su concubino.
Así mismo en fecha 26-06-2006 comparece la ciudadana HAYDEE MEJIAS Mediante entrevista, manifiesta que no acudió a la medicatura forense y que además de haber superado las diferencias con su concubino, declarando su voluntad de retirar a denuncia, motivo por el cual, la representante del Ministerio Público manifiesta la imposibilidad de acreditar los hechos que dan origen a la presente causa, y en consecuencia, en el mundo del derecho no se realizaron, siendo éste el órgano investigador, y titular de la acción penal, solo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Vizcaya Alvarez Gregorio José, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GREGORIO JOSE VISCAYA ALVAREZ, ampliamente identificado en autos, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada, se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta a este ciudadano. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a los imputados y a su defensa. Líbrense Boletas de Notificación. Una vez firma la presente decisión, se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que sea excluido de pantallas solo por este asunto. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO N 2 ,
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI.
LA SECRETARIA,
ABG. LISET GUDIÑO.
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