Este Tribunal de Juicio No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesa sobre el imputado YUNEI JESUS PEROZA HERNÀNDEZ, MODIFICANDO LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 256, numeral 3 del COPP,en el sentido de ampliar el régimen de presentaciones de presentaciones cada ocho (08) días a presentaciones cada quince (15) días por ante la Taquilla de Presentaciones de la URDD Penal. Manteniéndose vigente la medida de prohibición de salida del Estado Lara sin la autorización del tribunal contenida en el artículo 256 numeral 4 del COPP. Notifíquese a las partes. Actualícese la situación del imputado. /ags