REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2008.
197º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004555
AUTORIZACIÓN DE EGRESO DEL ESTADO LARA
JUEZ TEMPORAL: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
IMPUTADA:
YULIMAR NAKARY GALLARDO MALDONADO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROQUE MUJICA
FISCALIA 7º:
ABG. LORENA GARCÍA
VÍCTIMA: ANDY MARCHAN y JOUCKOUSEL TORRES.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR Y ROBO GENÉRICO.
CAPÍTULO PREVIO:
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse sobre la solicitud de la defensa técnica de fecha 18 de los corrientes, recibida y vista conjuntamente con el asunto en físico en fecha 19 de los corrientes, , en la cual se solicita permiso a la imputada YULIMAR NAKARY GALLARDO MALDONADO mediante autorización de egreso del Estado para acudir a la ciudad de Caracas, en virtud de una oferta de empleo.
De la revisión de las actuaciones en fecha 04-12-06, el Tribunal de Juicio No. 03, acordó sustituir la medida de detención domiciliaria por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme al artículo 256 ordinales 3 y 4, Medida de Presentación cada quince (15) días y la Medida de Prohibición de Salida del Estado Lara.
Ahora bien, en revisión informática del Sistema Juris 2000, se observa que efectivamente la imputada ha cumplido cabalmente y con regularidad el régimen de presentaciones quincenales impuestos por este Tribunal de Juicio, con motivo de la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisándose también por el Sistema si hasta la fecha la referida imputada ha tenido otro nuevo asunto ante nuestra jurisdicción, resultando negativa dicha búsqueda.
En el caso sub júdice, esta Juzgadora observa el cumplimiento cabal de la medida de régimen de presentaciones por parte de su defendida; y que no existe constancia en autos, aportada por ningún sujeto procesal desde donde pueda desprenderse que la misma haya incumplido la medida de prohibición de salida del Estado Lara sin la autorización del Tribunal; por el contrario, en esta oportunidad más bien opta por el cumplimiento de la exigencia legal al solicitar a este órgano de justicia la respectiva autorización de egreso del Estado Lara; justificándola en el hecho de que debe trasladarse a esa ciudad por razones de trabajo.
Visto lo cual, este Tribunal considera que aún cuando se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir con fundamento, que la imputada ha participado en la perpetración del hecho; es por lo cual, se considera procedente mantener las Medidas de coerción personal. Sumado a ello, según los datos aportados por la imputado, al momento de ser identificada por este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ibídem; no existe medio de convicción en contra de sus afirmaciones en cuanto a que tienen un domicilio fijo y residencia permanente; así como oficio determinado.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Defensa en cuanto al permiso para el egreso del Estado Lara; justificándola en el hecho de que debe trasladarse a esa ciudad por razones de trabajo, este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 4 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular a la imputada con el proceso y el órgano judicial; y en virtud de que en fecha 18 de los corrientes la Defensa Técnica logró acreditar por documento privado la oferta laboral que le hicieran a su defendida por la empresa Inversiones RFP, a la cual el Tribunal de Juicio efectuó llamada correspondiente a objeto de corroborar la información allí esgrimida, lográndose comunicar al teléfono 0212-9596655, con una persona quien se identificó como la Asistente en Recursos Humanos ciudadana Yamelys Márquez CI. 11.617.971, y quien efectivamente informó que el ciudadano JUAN DOMÍNGUEZ, quien es Gerente de esa empresa efectuó oferta de trabajo a la ciudadana Yulimar Gallardo quien anteriormente también se ha desempeñado en dicho establecimiento comercial. En tal virtud, y en criterio de quien decide, evidenciada la fidelidad de la información suministrada, es por lo que se considera procedente y ajustado a Derecho acordar el permiso requerido por la Defensa Técnica de la imputada Yulimar Gallardo, en virtud del principio de la proporcionalidad, es por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es AUTORIZAR PERMISO DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO LARA a la imputada YULIMAR NAKARY GALLARDO MALDONADO, a la ciudad de Caracas, en virtud de la oportunidad laboral en esa ciudad. Considerando necesario mantener en vigor la medida de prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara, dejándose expresa constancia que la autorización sólo es para viajar y permanecer en la ciudad de Caracas por razones de trabajo; sin que ello implique obstaculizar el cumplimiento con el régimen de presentaciones impuestas. Y ASÍ SE DECLARA.-
TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda
1.- AUTORIZAR PERMISO DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO LARA a la imputada YULIMAR NAKARY GALLARDO MALDONADO, a la ciudad de Caracas, en virtud de la oportunidad laboral en esa ciudad. Considerando necesario mantener en vigor la medida de prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara, dejándose expresa constancia que la autorización sólo es para viajar y permanecer en la ciudad de Caracas por razones de trabajo; sin que ello implique obstaculizar el cumplimiento con el régimen de presentaciones impuestas
2.- Notifíquese a la imputada que deberá consignar constancia de Trabajo, una vez inicie en sus respectivas labores, a objeto de cumplirse con la vigilancia de tal circunstancia.
3.- Notifíquese a las partes sobre lo decidido.
4.- Hágase nota en la situación de la imputada sobre el permiso concedido en el Sistema Informático.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
SECRETARIA
ABG. MAIRA BRITO CÁRDENAS
AGS/mbc/ags
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