REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 14 de febrero de 2008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003340
Visto el escrito presentado por Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su condición de defensora publica penal del imputado; ROBERT JAVIER FALCON JIMENEZ, en el cual solicita le sea ampliada la medida sustitutiva de libertad a su defendido, conforme a lo establecido en el articulo 264 del COPP, en virtud de que el mismo se encuentra laborando en las siguientes escuelas estadales Guayanera, los higuerones, Cerro Blanco, desempeñándose como docente en la especialidad educación Física, así mismo se encuentra estudiando en la UPEL, cursante del 1º semestre en educación Física, en este sentido se le presenta problemas en su lugar de trabajo y estudio por las reiteradas solicitudes de permiso para así cumplir con la medida impuesta.
En este sentido estima este juzgador que una vez revisado el sistema Juris 2000, se comprueba el fiel cumplimiento por parte del imputado de la medida impuesta por este tribunal, por más de un año sin haberla quebrantado; así mismo para garantizar el derecho al trabajo establecido en le articulo 87 de nuestra carta magna siendo menester del estado velar por el cumplimento del mismo, así como el derecho a la educación consagrado en el art. 102 de la Constitución el cual reza que “es un Derecho Humano y un deber social fundamental”; es por lo que se acuerda ampliar el régimen de presentación a treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del COPP.
En consecuencia este tribunal de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 4, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; ACUERDA la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ROBERT JAVIER FALCON JIMENEZ, por presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse de la jurisdicción del estado Lara sin la debida autorización del tribunal establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del COPP. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. JORGE QUERALES.- LA SECRETARIA
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