REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 18 de febrero de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006916
Visto la realización de la audiencia oral, en virtud de la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado FRAIMAR CARINA MATUTE MONTES DE OCA, en la cual expone que se encontraba embarazada y no tenía con quien dejar a sus hijos por eso dejo de presentarse.
Así mismo la defensa solicito, que se mantenga la medida cautelar impuesta por el tribunal de control y mi defendido lo único que hizo fue dejar de dar la dirección nueva de su cambio de domicilio, y así mismo ordene dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre su defendido”
En este sentido el fiscal del Ministerio Publico, no opuso ninguna objeción en cuanto se le restituya la medida cautelar impuesta por el tribunal de control.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aca juzga que a pesar de que el incumplimiento de la medida se debe a que la acusada Fraimar Carina Matute Montes de Oca, estaba embrazada y no tenia con quien dejar a los niños, y una vez visto que el fiscal no opuso objeción, es por lo que se considera mas ajustado a derecho es imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el art. 256 numeral 1º como lo es Detención Domiciliaria.
En consecuencia este tribunal de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 4, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; ACUERDA imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Arresto Domiciliario de conformidad a lo establecido en el art. 256 ord. 1 Del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se deja sin efecto la orden de captura y la revocatoria de medida que pesa sobre la acusada; TERCERO: líbrese oficio a la comandancia policial del Estado Lara, a los fines de que supervise la medida acordada. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. JORGE QUERALES.-
LA SECRETARIA
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