REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 19 de febrero del 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2006-003264
Visto; Escrito presentado por la Abogada; Eglis Campos de González, en su carácter de defensora Publica Penal Ordinario Extensión Carora, del Imputado; José Gregorio Rodríguez Rodríguez, a los fines de solicitar una Revisión de la medida conforme a lo establecido en el articulo 264 del Consigo Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al Régimen de Presentación la misma sea extendida a cuarenta y cinco días.
Del análisis de la presente solicitud una vez revisado el sistema Iure 2000, se constata que efectivamente el supra mencionado imputado se encuentra cumpliendo con las medidas impuestas, todo ello a los fines de estimar la procedencia de lo solicitado por la defensa con el régimen de presentación de cada treinta días, en virtud quien aca juzgar estima a los fines de la supervisión y control del Imputado no puede superar los treinta días del termino de presentación. Así se declara.
En consecuencia este tribunal de primera instancia en lo penal en función de juicio No. 4, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: el cambio o sustitución de medida al imputado; JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dichas medidas impuesta conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, van referida al régimen de presentación a treinta días. Manteniéndose así las demás medidas impuestas en su oportunidad. Publíquese, Notifíquese y cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
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