REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-003517

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA LA TRANSFORMACION DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL.

Revisada la presente Causa, seguida al Acusado FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ ESCALONA, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados respectivamente en el Articulo 406 Ordinal 1º en relación con el Articulo 83, Ord. 3º del Código Penal, Articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos en relación con el Articulo 6 ordinales 1º, 2º, y 3º Ejusdem, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, Articulo 286 del Código Penal y Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal observa:

Recibida la presente causa en fecha 16 de Mayo de 2007, se dictó auto fijando el para día 5 de Junio de 2007, Sorteo de Selección de Escabinos según lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal; en esa misma fecha se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 6 de Agosto de 2007, 10 de Diciembre de 2007 y 14 de Febrero de 2008, oportunidades que no se pudo constituir el tribunal mixto, solicitando en esta última la Defensa la transformación del tribunal en unipersonal, por lo que este tribunal decidió pronunciarse por auto separado.

De la revisión de las actas procesales que conforman el Asunto Penal, esta Juzgadora verifica que efectivamente en el presente caso se ha convocado en varias oportunidades para la constitución del tribunal mixto siendo infructuosa ésta ante la falta de comparecencia del escabinado, siendo así las cosas se constata que estamos dentro del supuesto previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; por lo que estando dentro de los supuestos previstos en las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha y notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público, Defensa, acusado y victimas de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asume el poder jurisdiccional prescindiendo de los jueces escabinos, y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Causa seguida al Acusado FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ ESCALONA, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados respectivamente en el Art. 406 Ordinal 1º en relación con el Articulo 83, Ord. 3º del Código Penal, Art. 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos en relación con el Art. 6 ordinales 1º, 2º, y 3º Ejusdem en concordancia con el Art. 80 del Código Penal, Art. 286 del Código Penal y Art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


JUEZA DE JUICIO Nº 5 (S)

Abg. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES

LA SECRETARIA,