REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011078

Por recibido el día de hoy, Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Aragua relacionado con la penada PASTORA DEL CARMEN PIÑA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.133.400, quien fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal procede a la revisión de la presente causa así como del acta y consecuentes soportes realizados por la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de fecha 16/10/07 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (la cual es recibida el día de hoy vista la demora del anterior Secretario del Tribunal quien no dio cuenta a la Juez de la existencia del presente recaudo), a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, requirió le fuese otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", computándose el tiempo redimido a los efectos de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o para fórmulas alternativas de cumplimiento de éstas entre otras, comprobándose del análisis de las actas que integran el asunto que el referido penado trabajó durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Aragua:

• ASEO desde el 09/01/07 hasta el 26/09/07 con una jornada diaria de 8 horas durante cinco días a la semana, lo cual equivale a ocho (08) meses y diecisiete (17) días.

TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN: cuatro (04) meses, ocho (08) días y doce (12) horas de la pena impuesta.-//

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por la penada PASTORA DEL CARMEN PIÑA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.133.400, por el lapso de cuatro (04) meses, ocho (08) días y doce (12) horas de la pena impuesta.

Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-//

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.
Carmenteresa.-//