REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2006-000109

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por el penado ZURIEL JOSÉ DORANTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.347.069, así como los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para decidir previamente observa:

Consta en autos que el penado ya identificado fue condenado en fecha 15/06/06 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, verificándose al folio 241 de la segunda pieza del presente asunto, la correspondiente certificación de antecedentes penales de fecha 27/04/07 en la cual aparece ésta condena en contra del penado, con lo cual no puede aplicarse en modo alguno criterios de reincidencia.

En virtud del auto de cómputo de pena de fecha 27/03/07, se puede observar que el penado solicitante ha cumplido desde el 23/05/07 una tercera parte de la pena impuesta, tendiente para optar al Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, pero es evidente del contenido de informe técnico realizado en fecha 20/11/07 (recibido el día 14/01/08 por esta Juzgadora), que el penado presenta un pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

El estudio técnico efectuado por el equipo multidisciplinario determina que el penado ausenta autocrítica, no se observa real aprendizaje positivo en la actualidad, victimiza su conducta transgresora, su apoyo familiar es más afectivo que correctivo, y carece de hábitos laborales y metas en ésta área pese a que su progenitora consignó oferta de trabajo.

En vista de ello estima ésta instancia judicial que el penado no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, ya que del análisis efectuado al contenido del informe técnico existe grave presunción de que el mismo estando en libertad vigilada pudiese volver a incurrir en hecho delictivo, debido a su carencia de autocrítica y pretensión de asumir posición de víctima frente a sus conductas erradas, por tanto lo ajustado a derecho es NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, como medida de prelibertad al penado ZURIEL JOSÉ DORANTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.347.069, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano ZURIEL JOSÉ DORANTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.347.069, penado por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA

ABG. DANISA REVILLA BRAVO.

Carmenteresa.-//